Artículo 36.- Los(as) miembros de la o las Comisiones de Especialistas, y los(as) asesores(as), en su caso, respecto al concurso público del Fondo en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente.
    Estas personas no podrán participar, a título remunerado o gratuito, en la elaboración de una propuesta que se presente al concurso público del Fondo en que posteriormente les tocare intervenir.
    Por otra parte, se prohíbe a las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, participar, a título remunerado o gratuito, en la ejecución de una propuesta seleccionada en el concurso público del Fondo en que les tocare intervenir.