Artículo 37.- El (La) integrante de la Comisión de Especialistas respecto del(de la) cual se configure alguna incompatibilidad establecida en las respectivas bases del concurso o convocatoria, o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad, se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal circunstancia y su abstención a los(as) demás integrantes de su Comisión y al(a la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Fondo, quien certificará tal hecho.