Artículo 40.- El (La) titular o el(la) representante legal de la persona jurídica responsable de la propuesta seleccionada deberá firmar un convenio de ejecución con la Subsecretaría.
Los convenios contendrán los derechos y las obligaciones de ambas partes y las medidas que podrán adoptarse en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, y serán aprobados mediante acto administrativo emanado del(de la) Subsecretario(a) o de la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, y comenzarán a regir a contar de la fecha de la total tramitación administrativa de dicha aprobación.
Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV "Del Contrato de los Trabajadores de Artes y Espectáculos", del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.
El plazo para la suscripción del antedicho convenio por parte de los(as) titulares o del(la) representante legal de la persona jurídica responsable de la propuesta seleccionada será consignado en las respectivas bases de concurso.
De no comparecer el(la) titular o el(la) representante legal de la persona jurídica responsable de la propuesta dentro del término indicado en las bases de concurso, la Subsecretaría procederá de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto el artículo 34 del presente reglamento.
La Subsecretaría, según la naturaleza y posibilidades de cada propuesta, podrá establecer en las bases las modalidades y características de difusión de la propuesta financiada, lo que se establecerá en el respectivo convenio. Siempre deberá mencionarse en dicha difusión el aporte del Fondo y/o la Subsecretaría.
Las actividades de las propuestas deberán comenzar y ser ejecutadas en los plazos y lugares estipulados en sus respectivos convenios. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por la Subsecretaría, ésta podrá autorizar a los(as) titulares de las propuestas a iniciar la ejecución de las actividades o el término de las mismas en una fecha o región distinta a la prevista originalmente.
En caso de incumplimiento imputable al(la) responsable de la propuesta de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad competente estará facultada para suspender parcial o totalmente los aportes a la propuesta, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el convenio y para dar término a dicho instrumento.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la autoridad competente podrá accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados, sin perjuicio de poder ejercer otras acciones en resguardo de los intereses del Fisco.