Artículo 41.- Los recursos con que el Fondo financie en todo o en parte las propuestas seleccionadas en cada concurso se entregarán en la forma establecida en el convenio respectivo y sólo serán exigibles una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe.
Las bases del concurso público establecerán los mecanismos que resguarden el adecuado uso de los recursos asignados para la ejecución de las propuestas seleccionadas, debiendo para tal efecto, contemplar, al menos, mecanismos de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República y exigir, cuando corresponda, las garantías necesarias para caucionar los recursos entregados, pudiendo tener en cuenta factores como la naturaleza de los(as) beneficiarios(as) y la cuantía de los caudales públicos que se transfieran.
Quedan exceptuados de otorgar caución los servicios públicos.