Artículo único transitorio.- La constitución del Consejo se llevará a cabo una vez que se designe la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
Asimismo, y mientras dicho Consejo no haya acordado las respectivas normas internas de funcionamiento, para sesionar deberá contar con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo deberá acordar dichas normas internas de funcionamiento dentro de los primeros tres meses contados desde su primera sesión.