La presente ley tiene por finalidad ampliar de 3 a 4 años el plazo que tienen las universidades estatales para efectuar propuestas de modificación de sus estatutos al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, conforme lo exige el artículo primero transitorio de ley N° 21.094, en atención a que los procesos que se estaban llevando adelante para dichos efectos, se han visto afectados por la pandemia que afecta el país por Covid-19.

    "Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, el vocablo "tres" por "cuatro".".