La presente ley tiene por objeto permitir que cualquiera de los cónyuges pueda ser carga familiar del otro para efectos de prestaciones de salud en el sistema público y privado. Con lo anterior, se resuelve la dificultad que se generaba para el marido de ser carga familiar de su cónyuge, en razón de que la normativa sobre esta materia le permitía ser causante de asignación familiar solo en el caso que estuviera en situación de invalidez. Por tal razón, la ley contempla además, la modificación de la letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma que establece quienes son causantes de asignación familiar.

    Artículo 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974, por la siguiente:
     
    "a) El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.".".