REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
     
    Núm. 454 exento.- Santiago, 1 de junio de 2021.
     
    Considerando:
     
    Que, la Universidad de Antofagasta es una institución de educación superior del Estado, creada mediante el decreto con fuerza de ley N° 11 de 1981 y sus estatutos aprobados por el decreto con fuerza de ley N° 148 de 1981, ambos del Ministerio de Educación, e inscrita en el Libro A N° 4 de las Universidades Estatales;
    Que, según lo dispuesto en la ley N° 20.903 y en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación;
    Que, por Ord. N° 06/1249, de 13 de abril de 2018, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría de Educación Superior, informó a todas las universidades sobre la admisión a Programas de Prosecución de Estudios de Pedagogía, en virtud de la ley N° 20.903 y requirió envío de nómina de estudiantes que se encontraran matriculados al 4 de abril de 2018, en alguno de estos Programas de Prosecución de Estudios que no cuenten con acreditación vigente;
    Que, por Ord. N° 06/1521, de 7 de mayo de 2018, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría de Educación Superior, informó a todas las universidades el requisito de acreditación de las carreras regulares de Pedagogía, en virtud de la ley N° 20.903. Por este mismo documento solicitó información sobre la situación de las carreras de pedagogías que impartían las universidades, a fin de facilitar las labores de seguimiento del cumplimiento de la citada normativa;
    Que, mediante carta RECT. N° 400-2018, de fecha 13 de junio de 2018, la Rectora Suplente de la Universidad de Antofagasta en respuesta a lo solicitado, envió la relación de las carreras de Pedagogía no acreditadas que no registran matrícula de alumnos nuevos en el año 2018, a saber: Educación Parvularia, Pedagogía en Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Pedagogía en Educación Especial mención Deficiencia Mental, Pedagogía en Educación Diferencial, Pedagogía en Educación Diferencial mención Lenguaje, Plan Especial Pedagogía para Profesores, Profesor de Biología y Ciencias Naturales, y Profesor de Química;
    Que, mediante carta RECT. N° 507-2018, de fecha 13 de junio de 2018, la Vicerrectora Académica de la Universidad de Antofagasta en respuesta a lo solicitado informó que en el futuro no se impartirán programas de esta naturaleza y que continuará con los estudiantes que forman parte del Programa de Prosecución de Estudios Plan Especial de Pedagogía para Profesionales hasta su titulación;
    Que, mediante carta RECT. N° 484-2019 de fecha 22 de julio de 2019, el Rector de la Universidad de Antofagasta informó las carreras sometidas a proceso de cierre durante el año 2018, culminando con la dictación de los Decretos Universitarios correspondientes, a saber: Administración de Empresas, Diseño Gráfico Publicitario, Ecología Marina, Educación Parvularia, Ingeniería Plan Común, Ingeniería en Acuicultura, Pedagogía en Educación General Básica, Pedagogía en Filosofía, Pedagogía en Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Pedagogía en Educación Especial mención Lenguaje, Pedagogía en Educación Especial mención Deficiencia Mental, Pedagogía en Educación Diferencial mención Lenguaje, Pedagogía en Informática Educativa, Servicio Social, Plan Especial Pedagogía para Profesionales, Programa de Regularización de Título de Profesor de Biología y Ciencias Naturales, y Programa de Regularización de Título de Profesor de Química;
    Que, de acuerdo con el Sistema de Información de Educación Superior - SIES, sólo registraban matrícula de alumnos en el año 2019, las carreras Diseño Gráfico Publicitario e Ingeniería en Acuicultura;
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Ord. N° 06/1008, de 29 de octubre de 2019, solicitó al Consejo Nacional de Educación (en adelante, "CNED") el acuerdo necesario para revocar el reconocimiento oficial de las carreras antes citadas de la institución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del DFL N° 2, de 2009, de Educación (en adelante "DFL N° 2 de 2009"), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005, no derogadas del DFL N° 1, de 2005;
    Que, mediante oficio N° 235/2020, de 23 de junio de 2020, el CNED, acompañó el Acuerdo N° 070/2020, de la sesión extraordinaria de 8 de abril de 2020, y la resolución exenta N° 142, de 6 de mayo de 2020, que ejecuta el referido acuerdo, con arreglo a las disposiciones del DFL N° 2, de 2009, en el que comunica que en sesión convocada para ese solo efecto y por la unanimidad de los miembros presentes, se informó favorablemente la revocación del reconocimiento oficial de las carreras de Administración de Empresas, Diseño Gráfico Publicitario, Ecología Marina, Educación Parvularia, Ingeniería Plan Común, Ingeniería en Acuicultura, Pedagogía en Educación General Básica, Pedagogía en Filosofía, Pedagogía en Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Pedagogía en Educación Especial mención Lenguaje, Pedagogía en Educación Especial mención Deficiencia Mental, Pedagogía en Educación Diferencial mención Lenguaje, Pedagogía en Informática Educativa, Servicio Social, Plan Especial Pedagogía para Profesionales, Programa de Regularización de Título de Profesor de Biología y Ciencias Naturales, y Programa de Regularización de Título de Profesor de Química; impartidas por la Universidad de Antofagasta, y considerando la expresa manifestación de voluntad de dicho plantel;
    Que, en el punto resolutivo N° 2) y 3) de su acuerdo, el CNED solicitó a este Ministerio "verificar con la institución los datos de matrícula reportados y solicitar información actualizada del estado de los 5 estudiantes que se encontraban en proceso el año 2019, a fin de determinar la fecha exacta del cierre de cada una de las carreras". Asimismo, el CNED sugirió a esta repartición disponer "las medidas de publicidad para los estudiantes que deseen retomar los procesos académicos interrumpidos y que estén en condiciones reglamentarias de reincorporarse (...), las medidas para verificar que la información académica de los estudiantes sea tratada adoptando las medidas para su integridad y resguardo, e informando de ello a los ex estudiantes, de manera que estén en conocimiento de dónde pueden obtener sus certificaciones académicas"; y, solicitar "información y adoptar las medidas necesarias para aclarar o adecuar la información que dispone la institución en la página web respecto de su oferta de carreras";
    Que, teniendo presente las sugerencias efectuadas por el CNED, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficios ordinarios N° 06/2143 de fecha 13 de agosto de 2020, N° 06/3373, de 14 de diciembre de 2020, reiterado por Ord. N° 06/398, de 15 de enero de 2021, solicitó a la Universidad clarificar las materias referidas en el considerando anterior;
    Que, mediante carta RECT. N° 344/2020, de 12 de noviembre de 2020 y RECT. N° 010/2021 de fecha 18 de enero de 2021, la Universidad de Antofagasta informó a la Subsecretaría de Educación Superior que: con relación a la información actualizada de matrícula y el estado académico de los estudiantes que se encontraban en proceso, de los 3 estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico Publicitario, uno ya se encuentra titulado, mientras que los otros 2 no se encuentran matriculados y tienen su obligación académica terminada. De los 5 estudiantes de la carrera de Ingeniería en Acuicultura, dos no se encuentran matriculados y tienen su obligación académica terminada, mientras que los otros 3, con calidad de egresados, les falta su Seminario de Título, con plazo por Reglamento General de Título, hasta el 2 de agosto, 26 de septiembre y 31 de diciembre, respectivamente, para terminar su actividad de título. Por tanto y dadas las fechas límites para su actividad de titulación, informó que el plazo máximo para finalizar todos los procesos académicos pendientes será el 31 de diciembre de 2021, fecha que será considerada para la revocación del reconocimiento oficial de las carreras en proceso de cierre voluntario;
    Que, sobre las medidas de publicidad para los estudiantes que deseen retomar sus procesos académicos interrumpidos y que estén en condiciones reglamentarias de reincorporarse, la Universidad informó que las medidas fueron adoptadas por sus Unidades Académicas, las cuales a través de sus jefaturas de carreras han contactado personalmente a los estudiantes que aparecen en sus nóminas, para indicarles que pueden terminar sus procesos académicos interrumpidos y en qué condiciones. Con relación a las medidas para verificar que la información académica de los estudiantes sea tratada adoptando las medidas para su integridad y resguardo, e informando de esto a los estudiantes de manera que estén en conocimiento de dónde pueden obtener sus certificaciones académicas, la Universidad señala que la información académica de cada estudiante se encuentra en un repositorio digital (SIMBAD), "el cual es administrado por la Dirección de Registro Curricular (DIRC), cuyos profesionales tienen acceso a la revisión de los registros académicos a través de claves de acceso y los estudiantes pueden acceder a esos registros personales a través del portal del estudiante, sólo a través de clave", al tenor de lo indicado;
    Que, respecto a las medidas para aclarar o adecuar la información que dispone la institución en la página web respecto de su oferta de carreras, la Universidad informa que "anualmente la Vicerrectoría Académica a través de su Unidad de Admisión, actualiza la oferta de carreras vigentes, al recibir la información de creación de carreras nuevas o cierre de carreras";
    Que, lo señalado en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial respecto de las antes mencionadas carreras impartidas por la Universidad de Antofagasta, establecida en el artículo 64, letra d) y en su inciso tercero del DFL N° 2 de 2009, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar otorgando títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado, en dichas carreras;
    Que, considerando lo anterior y según lo dispuesto en la letra e) del artículo 8° de la ley N° 21.091 sobre Educación Superior y en el artículo 64, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, procede dictar el acto administrativo correspondiente para revocar el reconocimiento oficial de las mencionadas carreras impartidas por la Universidad de Antofagasta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos; en el decreto con fuerza de ley N° 11 que creó la Universidad de Antofagasta y en el decreto con fuerza de ley N° 148 que aprobó sus estatutos, ambos de 1981 y del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el DFL N° 3 de 2019 del Ministerio de Educación, que fija planta del personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.091; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar por orden del Presidente de la República; en el oficio N° 235/2020 de 23 de junio de 2020, en el acuerdo N° 070/2020, de 8 de abril de 2020 y en la resolución exenta N° 142, de 6 de mayo de 2020, todos del Consejo Nacional de Educación; en las cartas de la Universidad de Antofagasta RECT. N° 344/2020, de 12 de noviembre de 2020 y RECT. N° 010/2021, de fecha 18 de enero de 2021, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:


    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial de las carreras de: Administración de Empresas, Diseño Gráfico Publicitario, Ecología Marina, Educación Parvularia, Ingeniería Plan Común, Ingeniería en Acuicultura, Pedagogía en Educación General Básica, Pedagogía en Filosofía, Pedagogía en Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Pedagogía en Educación Especial mención Lenguaje, Pedagogía en Educación Especial mención Deficiencia Mental, Pedagogía en Educación Diferencial mención Lenguaje, Pedagogía en Informática Educativa, Plan Especial Pedagogía para Profesionales, Programa de Regularización de Título de Profesor de Biología y Ciencias Naturales, Programa de Regularización de Título de Profesor de Química, y Servicio Social, impartidas por la Universidad de Antofagasta y elimínase a dichas carreras inscritas en el Registro de Universidades Estatales bajo el Folio A-N° 4, ubicada en calle Avenida Angamos N° 601, de la ciudad de Antofagasta.
     


    Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo precedente regirá a partir del 31 de diciembre de 2021, con el objeto de finalizar los procesos académicos de titulación pendientes de los estudiantes.
     


    Artículo 3°: Los registros académicos y curriculares históricos de los alumnos que cursaron las carreras citadas en el artículo 1° de este decreto, deben mantenerse en custodia en la propia Universidad de Antofagasta con el fin de emitir certificaciones de estudios a quienes lo soliciten.
     


    Artículo 4°: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
     


    Artículo 5°: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el DFL N° 148, de 11 de diciembre de 1981, del Ministerio de Educación, de creación de la Universidad de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.