APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES, CONFORME AL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, Y SUS MODIFICACIONES, PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, Y AL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS

    Santiago, 2 de junio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 727 exenta.
     
    Visto:
     
    a) La ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    b) El decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    c) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    d) El DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;
    e) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    f) El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    g) El decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020 y sus modificaciones, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (COVID-2019);
    h) El decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, y sus prórrogas;
    i) El decreto supremo Nº 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que Declara como Zonas Afectadas por Catástrofe a las Comunas que Indica;
    j) El dictamen Nº 94.386, de 2014, y el dictamen Nº 3.610, de 2020, ambos de la Contraloría General de la República, y
    k) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, como es de público conocimiento, en el mes de diciembre de 2019 se generó un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, el cual se mantiene hasta la fecha.
    b) Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, OMS, catalogó al COVID-19 como pandemia.
    c) Que, mediante el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, del año 2020, y sus modificaciones, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
    d) Que, a través del DS Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, y sus prórrogas, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno.
    e) Que, a través del DS Nº 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de marzo de 2020, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de doce meses, a las 346 comunas de las 16 regiones del país, prorrogado por el DS Nº 76, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 22 de marzo de 2021.
    f) Que, conforme lo disponen los artículos 1 y 38 de la Constitución Política de la República, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
    g) Que, la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, radica en los Jefes Superiores de los respectivos servicios las facultades de dirección, administración y organización, debiendo adoptar -estos- las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria que vive el país.
    h) Que, conforme al artículo 2 de la ley Nº 16.391, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene a su cargo la Política Habitacional del País y la coordinación de las instituciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio.
    i) Que, de acuerdo al artículo 1 del DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, los Servicios de Vivienda y Urbanización son Instituciones Autónomas del Estado, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no obstante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º del DL Nº 1.305, de 1975, su autonomía queda restringida por las instrucciones que con carácter de obligatorias imparta el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    j) Que, el inciso final del artículo 1º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y el artículo 3º del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, otorgan al Ministro de Vivienda y Urbanismo la facultad de señalar mediante resoluciones fundadas todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de dichos reglamentos.
    k) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2 del DS Nº 255, (V. y U.), de 2006, y el inciso final del artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, el Ministro de Vivienda y Urbanismo se encuentra facultado para asignar subsidios directamente, mediante resoluciones fundadas, en el marco de dichos programas.
    l) Que, la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 3.610, de 2020, señala que la pandemia que afecta el territorio nacional representa una situación de caso fortuito que habilita a los Órganos de la Administración del Estado a adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere, a fin de resguardar la vida y salud de sus servidores, así como la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
    m) Que, la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 94.386, de  4 de diciembre de 2014, señala "A su turno, los dictámenes Nos 6.502, de 2004; 21.551, de 2009 y 49.409, de 2012, entre otros, manifestaron que sobre la materia además se debe estar a otros principios tales como la buena fe y la prohibición de enriquecimiento sin causa, con especial atención al de equilibrio económico del contrato o de las prestaciones mutuas de las partes. Este último se traduce en el acatamiento de las condiciones fijadas para la presentación de las ofertas y de ejecución del acuerdo de voluntades, en lo que respecta a la equivalencia de las cantidades de especies entregadas y su precio.".
    n) Que, de acuerdo al informe remitido por el Jefe de la División de Política Habitacional, mediante Ord. Nº 771, de 2 de junio de 2021, los proyectos habitacionales regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, "se han presentado diversas dificultades o externalidades imposibles de prever, que han afectado la normal aplicación de los subsidios de los Programas regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, y con la finalidad de cumplir los compromisos adquiridos con Dipres respecto al otorgamiento y asignación de recursos que forman parte de la estrategia de reactivación económica (Fondo de Emergencia Transitorio), se hace necesario buscar soluciones que impidan el estancamiento de ejecución de estas obras y del gasto asociado, debido a que los subsidios ya asignados podrían ser insuficientes para solventar posibles alzas de presupuestos debido a ajustes en modificaciones de partidas, costos de materiales". Para lo anterior se propone incrementar los subsidios que asignados a la fecha, en relación a las partidas de materiales que se vieron afectadas por alzas de precios, de acuerdo a la tabla de precios 2021 actualizada.
    o) Que, de acuerdo a lo señalado por el Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en Informe remitido por Ord. Nº 773, de fecha 2 de junio de 2021, a esta fecha existe una gran cantidad de proyectos asociados a subsidios del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, sin inicio de obras, los cuales están asociados a un gran número de familias, lo cual perjudica directamente a pequeñas y medianas empresas del rubro de la construcción, sus trabajadores y, finalmente, a los propios beneficiarios de estos Programas Habitacionales.
    p) Que, en virtud de la situación expuesta en el documento indicado en el literal anterior, el Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional dispuso la actualización de los itemizados de precios que elabora anualmente esa División, correspondientes a la ejecución de los contratos de construcción de los proyectos habitacionales regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, incorporando el mayor valor de los materiales de construcción, conforme al alza extraordinaria de los precios en dicho mercado.
    q) Que, los hechos indicados en los considerandos precedentes se enmarcan en acontecimientos imprevisibles para las partes, que afectan el normal desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del contrato de construcción, haciéndolo excesivamente oneroso, ajeno a toda proyección considerada al tiempo de la contratación, afectando el equilibrio contractual.
    r) Que, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, imprevisibles e irresistibles, que vuelven el cumplimiento de las obligaciones excesivamente oneroso para los contratistas, la Administración del Estado se ve obligada a disponer, como medida excepcional de gestión, que los subsidios entregados al amparo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, sean incrementados para efectos de cubrir el mayor valor de los materiales de construcción, conforme al alza extraordinaria de los precios producida en dicho mercado, respecto de aquellos contratos que hayan sido celebrados a contar del mes de septiembre del año 2020 y que se encuentren vigentes.
    s) Que, para efectos del otorgamiento de los subsidios adicionales a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y el inciso final del artículo 26, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se ha estimado adecuado entregar su materialización a las regiones, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Resolución 1543 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 05.10.2021
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad del inciso tercero del artículo 2º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, y del inciso final del artículo 26, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para el solo efecto de incrementar los montos de subsidios ya asignados, respecto de aquellos contratos de construcción celebrados durante el año 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, y que se encuentren vigentes. Esta asignación directa procederá previa solicitud del Serviu respectivo, fundada en el mayor valor de los materiales de construcción, y conforme a la variación de precios producida en dicho mercado, reflejada en las diferencias entre los itemizados de precios elaborado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, correspondientes a los años 2020 y 2021, y aprobados por cada Serviu en su respectiva región.
    2. Instrúyese a los Serviu requerir a las Seremi, cuando corresponda, el otorgamiento de subsidios adicionales del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y gestionar las modificaciones contractuales en virtud de las cuales se ajuste el precio de los respectivos contratos de construcción celebrados a contar del mes de septiembre del año 2020 y hasta la fecha de dictación de la presente resolución, y que se encuentren vigentes, conforme a la variación experimentada en los precios de los materiales, en los términos indicados en el resuelvo precedente.
     


    Anótese, publíquese y comuníquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.