DERECHOS FISCALES.

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE, &c. &c.

    Santiago, Agosto 16 de 1832.

    Por cuanto el Congreso nacional con fecha 14 del corriente ha dictado la siguiente lei:
    Art. 1.° Los azúcares y chancacas peruana que se importen por los puertos de la Repúblico, pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.
    2.° Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias despues de promulgada la presente lei.

    Por tanto, ordeno y mando se publique por lei, rejistrandose en las oficinas que corresponda.

    JOAQUIN PRIETO.
    Manuel Rengifo.