DERECHOS FISCALES.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE, &c. &c.
Santiago, Agosto 16 de 1832.
Por cuanto el Congreso nacional con fecha 14 del corriente ha dictado la siguiente lei:
Art. 1.° Los azúcares y chancacas peruana que se importen por los puertos de la Repúblico, pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.
2.° Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias despues de promulgada la presente lei.
Por tanto, ordeno y mando se publique por lei, rejistrandose en las oficinas que corresponda.
JOAQUIN PRIETO.
Manuel Rengifo.