Artículo 3.- Durante la vigencia de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, las municipalidades deberán habilitar accesos presenciales para facilitar el proceso de postulación a los beneficios establecidos en la ley N°21.230 y en esta ley a quienes no cuenten con conectividad o tengan dificultades para emplear las plataformas disponibles o por otro fundamento semejante.