La presente ley tiene por objeto ampliar los montos y alcance de los beneficios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) al cien por ciento de hogares que se encuentren inscritos en el Registro Social de Hogares, los que recibirán un bono durante los meses de junio, julio, agosto y medio bono en septiembre del año 2021, en dependencia de la cantidad de integrantes de cada hogar y renta per cápita, sin distinción de comuna o localidad y sin considerar los parámetros sanitarios. El IFE constituye una ayuda económica que otorga el Estado de Chile a los hogares, instituida por la Ley N° 21.230, que han visto disminuidos sus recursos a causa de la emergencia provocada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, que afecta al país desde marzo de 2020. Mediante una modificación a la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, el beneficio se hace extensivo a aquellos hogares cuyos ingresos divididos por el número de sus integrantes sea de un monto igual o menor a $ 800.000, realizados los descuentos legales. Asimismo, recibirán el bono los hogares que cuenten con al menos un integrante que sea beneficiario del aporte previsional solidario de invalidez o del aporte previsional solidario de vejez, o que sea beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez o beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez; como también tener al menos un integrante del hogar beneficiario del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (Ley N° 21.218); o tener al menos un integrante beneficiario de asignación familiar o asignación maternal. De tal manera, los aportes mensuales del IFE se amplían por medio de esta ley en los siguientes montos: - 1 integrante: $ 77.000 adicional, llegando a $ 177.000 cada mes. - 2 integrantes: $ 87.000 adicional, llegando a $ 287.000 cada mes. - 3 integrantes: $ 100.000 adicional, llegando a $ 400.000 cada mes. - 4 integrantes: $ 100.000 adicional, llegando a $ 500.000 cada mes. - 5 integrantes: $ 79.000 adicional, llegando a $ 546.000 cada mes. - 6 integrantes: $ 89.000 adicional, llegando a $ 620.000 cada mes. - 7 integrantes: $ 99.000 adicional, llegando a $ 691.000 cada mes. - 8 integrantes: $ 110.000 adicional, llegando a $ 759.000 cada mes. - 9 integrantes: $ 119.000 adicional, llegando a $ 824.000 cada mes. - 10 o más integrantes: $ 128.000 adicional, llegando a $ 887.000 cada mes. Por otra parte, esta norma amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, establecido por el artículo 9 de la Ley 21.230. A su vez, esta norma establece que durante la vigencia de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021 (Ley N° 21.289), las municipalidades deberán habilitar accesos presenciales para facilitar el proceso de postulación a los beneficios establecidos en la Ley N°21.230 y en esta ley a quienes no cuenten con conectividad o tengan dificultades para emplear las plataformas disponibles o por otro fundamento semejante. En cuanto a los artículos transitorios, se establece en el Art. tercero que los extranjeros que aún no cuenten con RUN, y que antes del 1° de julio de 2021 hayan realizado una solicitud de visa, ya sea como titular o por sus dependientes, ante el Servicio Nacional de Migraciones, que tengan hijos o hijas chilenos, y ésta se encuentre pendiente de aprobación, podrán ser beneficiarios de los aportes establecidos, siempre y cuando la suma de los ingresos del solicitante y sus dependientes sea un monto menor o igual a $ 800.000 por persona, realizados los descuentos legales que correspondan. Para recibir el beneficio los interesados deberán presentar una solicitud especial ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Artículo primero.- La modificación introducida por el artículo 1 de esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2021, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos, resoluciones, convenios y demás actos administrativos que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar su implementación.
    Con todo, los aportes que sean entregados en virtud de esta ley se concederán hasta agosto de 2021 sin distinción alguna en razón a la comuna o localidad y sin considerar los parámetros sanitarios objetivos a que se refieren los párrafos primero y tercero del literal a. que modifica el artículo 1.
    Para el mes de septiembre de 2021, el valor de los aportes que se concedan a los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, será equivalente al 50 por ciento de los montos por hogar entregados el mes anterior.
    En adelante y hasta diciembre de 2021, los beneficios podrán ser concedidos de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo de Emergencia Transitorio" de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.