Artículo 1º.- La presente norma aplicará respecto de todos los procesos llevados a cabo por las concesionarias de servicio público telefónico móvil e internet móvil que comprendan la entrega y/o activación de una tarjeta sim física a sus suscriptores o usuarios de pre y post pago, según corresponda, sea ello con motivo de la reposición o sustitución de aquélla durante la vigencia del contrato o prestación de los servicios, sea con motivo de su entrega a raíz de la portabilidad del número telefónico.
La externalización o subcontratación de actividades a terceros no será excusa para eludir las responsabilidades derivadas de la presente normativa respecto de sus suscriptores o usuarios ni respecto de esta Subsecretaría, así como tampoco aquellas que correspondan en el ámbito civil o penal, de ser el caso.