Artículo 3º.- Las concesionarias de servicios público telefónico móvil e internet móvil son directa y exclusivamente responsables de establecer mecanismos que permitan asegurar o garantizar la identidad de sus suscriptores y/o la efectiva correspondencia del titular de la línea telefónica o de la numeración respectiva con el solicitante que requiere la entrega y/o activación de una tarjeta sim asociada a dicha línea o a dicha numeración, sea esto con motivo de la reposición y/o activación de tarjetas sim efectuada por la concesionaria proveedora del servicio a su cliente durante la vigencia del contrato, sea con motivo de la entrega y/o activación por parte de la concesionaria receptora de una nueva tarjeta sim al requirente, una vez cursada la portabilidad.
    Dicha responsabilidad resulta aplicable a cada una de la etapas o subprocesos comprendidos en el proceso de entrega de tarjetas sim, desde la validación inicial de la identidad del suscriptor solicitante o su correspondencia con el número de la especie, en el caso de post pago y pre pago respectivamente, hasta la activación de la tarjeta en las redes de la compañía, una vez entregada.