Artículo 6º.- Para la validación de identidad en la etapa a), e independientemente de que la solicitud se efectúe en modalidad presencial, telefónica o a través de canales remotos, la concesionaria deberá siempre:
     
    i. Verificar la vigencia de la cédula de identidad en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación, o la exhibición de cualquier medio de identificación válido y;
    ii. Exigir la respuesta conforme de determinadas preguntas de seguridad asociadas a información pública del Registro Civil e Identificación.
     
    Cuando esta etapa sea vía telefónica o a través de canales remotos, además de dar cumplimiento a los puntos i. y ii., deberá asignarse un código único de requerimiento que deberá remitirse al correo electrónico registrado del titular o a aquel que indique en esta etapa el solicitante en el caso de una portación, con la leyenda: "Usted está iniciando el proceso de cambio/entrega de tarjeta sim, con Número de Requerimiento XXXX...", un código QR o similar, digitalmente verificable, enviado al referido correo, u otro mecanismo dinámico de validación, los que deberá confirmar el titular, de modo de permitir dar curso a la solicitud y la trazabilidad de la misma para la entrega de la tarjeta y activación de la misma. Asimismo, deberá grabarse el requerimiento y, en el caso de la reposición de la tarjeta a un suscriptor existente, obtenerse la respuesta de preguntas adicionales concernientes al uso del plan respectivo, o bien, concernientes a información personal entregada a la concesionaria en su oportunidad con motivo de la contratación o alta de la línea.
    Cuando esta etapa sea presencial y coincida con la etapa b), la concesionaria deberá, además de dar cumplimiento a los puntos i. y ii., proceder a algún tipo de validación biométrica del solicitante, sea éste el titular de la línea, sea un tercero que concurra en representación de este último y al cual, en el caso del tercero, deberán aplicarse las mismas exigencias establecidas en i. y ii. En caso de presentar problemas la validación biométrica, sea con el titular o su representante, deberá reemplazarse ésta por el envío del código único de requerimiento, código QR o similar, al correo del titular, o bien, otro mecanismo dinámico de validación, salvo cuando corresponda a una portación, en cuyo caso la validación biométrica será siempre obligatoria y nunca podrá prescindirse de ella. El tercero deberá acompañar poder notarial general o especial, además de fotocopia autorizada de ambas cédulas de identidad, debiendo siempre quedar registrada su identidad. También podrá reemplazarse la exigencia del poder notarial cuando se presente por el representante un código único de requerimiento, código QR o similar, digitalmente verificable, remitido al correo electrónico del titular o se aplique otro mecanismo dinámico de validación, del que solo podría disponer previamente al proceso el titular de la numeración. Siempre deberá exigirse la firma del documento de recepción de la tarjeta sim, con nombre y número cédula de identidad.