Artículo 8º.- Para la validación de la identidad en la etapa c), y salvo que ésta sea coincidente con la etapa a), la concesionaria deberá siempre:
i. Confirmar con el titular la solicitud de entrega o cambio de tarjeta sim.
ii. Verificar la vigencia de la cédula de identidad en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación.
iii. Solicitar el código único de requerimiento, código QR o similar, enviado en su oportunidad al correo electrónico del titular de la línea, o bien, mecanismo dinámico de validación al que sólo podría acceder dicho titular.
iv. Salvo que corresponda a una reposición o sustitución de tarjeta sim por robo, hurto o extravío del equipo, o bien, entrega de tarjeta sim producto de una portación, solicitar al titular informar/registrar el número de IMEI del equipo terminal en uso, el que debe coincidir con la información contenida en los sistemas de la concesionaria.
Adicionalmente, en el caso de la activación de una tarjeta sim de un suscriptor ya existente y no producto de una portación, la concesionaria deberá -incluso en la etapa a)- validar previamente la operatividad de la línea y el estado de la misma, llamando antes de ello al número correspondiente y asegurándose, salvo en caso de bloqueo, que efectivamente no hay respuesta del titular.