Artículo 9º.- Aquellas concesionarias que, dados sus procedimientos de reposición, sustitución o entrega de tarjetas sim para activación en sus redes, contemplen etapas o subprocesos adicionales a los antes señalados, deberán aplicar en aquéllos mecanismos de seguridad equiparables según corresponda.
Por su parte, serán aplicables las exigencias previstas en este Título a aquellos suscriptores de pre pago que las concesionarias tengan registrados en sus sistemas.