Capítulo IV.- De la información de suscriptores
Artículo 13º.- En el tratamiento de datos personales de sus suscriptores, las concesionarias deberán dar siempre cumplimiento a la Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada.
Con todo, no existiendo denuncias específicas por delitos cometidos a través del acceso ilegítimo a las tarjetas sim de sus suscriptores ante las policías, efectuadas por aquéllos para su investigación, la información que proporcionen las concesionarias a dichos organismos con motivo de la advertencia de cambios inusuales de IMEIs para una tarjeta sim determinada, deberá entregarse anonimizada.
Artículo 14º.- Para efectos de la adecuada coordinación con las policías y organismos de seguridad, las concesionarias deberán crear y mantener una dirección de correo electrónico con el siguiente formato: SIMswapping@(nombre de empresa).cl.