Artículo primero transitorio.- La presente resolución entrará en vigor transcurridos 90 días hábiles a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Las concesionarias que no dispongan a esta fecha del correo electrónico de sus suscriptores de post pago o de pre pago registrados, deberán adoptar las medidas conducentes a su obtención dentro del plazo antes indicado.