APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCESOS Y PLANES DE CIERRE DE SEDES, CARRERAS O PROGRAMAS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 25 TER DE LA LEY Nº 20.129
     
    Núm. 29.- Santiago, 16 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior; en la ley Nº 20.129 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y equidad del sistema educativo.
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada en virtud de la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    Que, el inciso primero del artículo 1º de la precitada ley Nº 21.091, consagró la "educación superior" como un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo con sus capacidades y méritos.
    Que, el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, dispone que, para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior para su pronunciamiento; en tanto que, su inciso final, prescribe que un reglamento del Ministerio de Educación regulará las materias que trata este artículo.
    Que, para efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en el mencionado artículo 25 ter de la ley Nº 20.129, y de regular los procesos y planes de cierre de sedes, carreras y programas de instituciones de educación superior, procede dictar el presente decreto.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Apruébese el reglamento que regula el proceso y plan de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en los siguientes términos:
     
    REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCESOS Y PLANES DE CIERRE DE SEDES, CARRERAS O PROGRAMAS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 
    Artículo 1º.- Cierre de sedes, carreras o programas. Las normas del presente reglamento regulan los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior. En estos casos, la institución de educación superior, en adelante "la institución'', deberá presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, en adelante "la Subsecretaría", para su análisis y pronunciamiento, que cumpla con el procedimiento y los requisitos que se indicarán en los siguientes artículos.
     

    Artículo 2º.- Etapas de aprobación e implementación del Plan de Cierre. Para proceder al cierre de una sede, carrera o programa en los términos dispuestos en el presente reglamento, deberá darse cumplimiento a las siguientes etapas sucesivas:
     
    1) El órgano de la institución con competencia sobre la materia, de acuerdo con sus estatutos, debe adoptar el correspondiente acuerdo para el cierre de sede, carrera o programa.
    2) La institución debe determinar un Plan de Cierre que contenga, al menos, los elementos que se indicarán en el artículo 3º del presente reglamento.
    3) Antes de presentar el Plan de Cierre a la Subsecretaría, la institución debe notificarlo a los estudiantes matriculados en la respectiva sede, carrera o programa, según corresponda. Para efectos de considerar válidamente notificados a los estudiantes, la institución debe procurar utilizar una o más formas de comunicación de acceso masivo y expedito, que generalmente use para fines similares, permitiendo transmitir la información de manera clara y oportuna. En su presentación a la Subsecretaría, la institución deberá adjuntar medios verificadores que acrediten la notificación del Plan de Cierre a los estudiantes matriculados en los términos planteados.
    La notificación previa señalada en este número, es sin perjuicio de la notificación posterior que la institución deba realizar a los estudiantes en virtud de lo dispuesto en los números 6) y 9) del presente artículo.
    4) Mediante documento suscrito por el Rector o máxima autoridad que represente a la institución, deberá presentarse el Plan de Cierre a la Subsecretaría.
    El conjunto de documentos y antecedentes (en adelante, "la presentación") mediante el cual se remita a la Subsecretaría el Plan de Cierre, según lo dispuesto en este número, deberá contener, al menos, lo siguiente:
     
    a) Solicitud dirigida al Subsecretario de Educación Superior, en adelante "el Subsecretario", para analizar y pronunciarse sobre el Plan de Cierre.
    b) En caso que corresponda según los estatutos de la institución, documento en el que conste la decisión o acuerdo para el cierre de la sede, carrera o programa, adoptada por el o los órganos con competencia para dicho efecto.
    c) Uno o más documentos en los que conste con claridad la notificación del Plan de Cierre a los estudiantes matriculados en la respectiva sede, carrera o programa.
    d) Plan de Cierre que contenga, al menos, los elementos que se indican en el artículo 3º del presente reglamento. Este documento debe ser presentado tanto en formato físico como digital.
     
    5) La Subsecretaría efectuará un análisis de admisibilidad de la presentación dentro del plazo de 45 días hábiles, determinando si incluyó los documentos señalados en el número anterior. En caso de que no se hayan acompañado todos los documentos, la Subsecretaría requerirá a la institución para que adjunte los antecedentes faltantes dentro del plazo que la Subsecretaría determine, que podrá ser entre 5 y 45 días hábiles. En el evento que la institución no presente dentro del plazo los documentos a la Subsecretaría, se tendrá por no presentado el Plan de Cierre.
    6) Si la presentación contiene todos los elementos señalados en el número 4) precedente, la Subsecretaría, dentro del plazo de 45 días hábiles, efectuará un análisis de fondo acerca de la pertinencia, contenido, objetivos y acciones contemplados en el Plan de Cierre. En el evento que la Subsecretaría determine que el Plan de Cierre no se ajusta al contenido establecido en la ley o en el presente reglamento, o que contiene errores o disonancias relevantes con otras fuentes de información, o que no da cumplimiento a los objetivos y requisitos legales o reglamentarios, o resulta necesaria la presentación de antecedentes adicionales, la Subsecretaría formulará observaciones o reparos y los informará a la institución para que los subsane dentro del plazo que la Subsecretaría determine, que podrá ser entre 5 y 45 días hábiles.
    Si como resultado del análisis de la Subsecretaría, el Plan de Cierre original experimentó modificaciones, la institución deberá notificar dichos cambios a los estudiantes matriculados de la sede, carrera o programa, según corresponda, acompañando el o los documentos que acrediten dicha notificación.
    En el evento que la institución no subsane los reparos formulados dentro del plazo, se tendrá por no presentado el Plan de Cierre.
    7) En caso que, luego del análisis respectivo, la Subsecretaría determine que el Plan de Cierre cumple con los requisitos legales y reglamentarios, emitirá una resolución exenta en la que aprobará el Plan de Cierre, que se notificará a la institución.
    8) Una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución podrá ejecutarlo.
    Durante la ejecución del Plan de Cierre, la Subsecretaría podrá requerir a la institución informes con antecedentes para verificar su estado de avance.
    9) En el evento que la institución estime necesario modificar el Plan de Cierre aprobado por la Subsecretaría, deberá someter dichas modificaciones al mismo procedimiento descrito en los números anteriores.
    10) Luego de finalizado y ejecutado el Plan de Cierre, la institución deberá informar a la Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días hábiles, acerca del cumplimiento del contenido y acciones del referido Plan y acompañar los antecedentes que correspondan para acreditar dicho cumplimiento.
    11) La Subsecretaría analizará el informe y antecedentes señalados en el número anterior, pudiendo requerir a la Institución para que dentro del plazo que la Subsecretaría determine, entre 5 y 45 días hábiles, aclare puntos dudosos, acompañe antecedentes adicionales o adopte medidas, con el objeto de verificar el cumplimiento del Plan de Cierre.
    En el evento que la institución no proporcione la información requerida en este número, dentro del plazo que se le confiera, se tendrá por rechazado el informe y se remitirán los antecedentes a la Superintendencia de Educación Superior.
    12) En caso de que la Subsecretaría determine el cumplimiento del Plan de Cierre, dictará una resolución exenta que así lo constate.
     

    Artículo 3º.- Contenido del Plan de Cierre. El Plan de Cierre deberá individualizar a la institución y su sede, carrera o programa en proceso de cierre, y contener, al menos, la siguiente información:
     
    a) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la sede, carrera o programa.
    b) Información relativa a matrícula de la sede, carrera o programa y su nivel de avance académico, número de estudiantes en proceso de práctica y titulación, planta docente, datos de titulación y retención. Junto con indicar los datos generales, este elemento debe contemplar al menos la siguiente información desagregada:
     
    - Cantidad de alumnos y su estado de avance académico en semestres o años, proyectando las fechas de titulación de todos ellos. Debe considerarse lo que disponga la reglamentación de la institución respecto a los plazos máximos de titulación luego del egreso y las reincorporaciones de alumnos que hayan suspendido sus estudios o estén rezagados.
    - Planta docente o profesionales para la docencia contratados a honorarios.
     
    c) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de la carrera respectiva y del título al que conducen, tanto los vigentes como los históricos, respecto de la sede, carrera o programa.
    d) Indicar los mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de las carreras o programas. La institución será la responsable de mantener dichos registros y los planes y programas de estudio señalados en la letra anterior, con el objeto de proporcionar copias o certificaciones a quien lo solicite.
    e) Señalar la manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar sus carreras, en la medida que cumplan con los requisitos académicos que correspondan, lo que en ningún caso podrá contemplar cobros adicionales a los establecidos por la prestación de servicios educacionales habituales de la institución.
     
    Asimismo, debe describir medidas que permitan asegurar el espacio físico y/o virtual, equipamiento y herramientas para que los estudiantes continúen sus procesos formativos hasta la titulación.
    En caso de que estén contempladas adecuaciones curriculares o posibles traspasos de estudiantes a otras sedes o instituciones de educación superior, deberán describirse las medidas consideradas para dicho efecto.
    Junto con la descripción de las medidas señaladas en esta letra, deberán acompañarse los documentos que permitan acreditarlas, en caso que corresponda.
    f) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de la sede, carrera o programa.
    Debe incluir un cronograma de actividades, fecha probable de término de cada actividad académica y fecha de cierre definitivo, proyectando las actividades académicas que deberán realizarse hasta dicho cierre, para garantizar su normal desarrollo y financiamiento.
    Para la determinación de la fecha de cierre estimado, la institución deberá considerar las posibilidades que confieran sus reglamentos para que los alumnos que hayan suspendido sus estudios, o hayan egresado y no continuaron con las siguientes etapas de sus procesos académicos, o se encuentren en situaciones similares, puedan retomar sus estudios, hasta titularse. En el Plan de Cierre, la institución deberá hacer mención expresa de haber realizado este análisis en relación con sus reglamentos y haberlo considerado para la determinación de la fecha de cierre.
    g) Señalar la manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda.
    h) Una o más medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso que proceda. Lo anterior, no obstante las facultades y atribuciones de los Tribunales de Justicia, Superintendencia de Educación Superior, Servicio Nacional del Consumidor u otro órgano al que pudiera corresponder competencia en la materia.
    i) Implementar canales oficiales de comunicación y resolución de eventuales conflictos que se generen dentro de la comunidad educativa con ocasión del proceso de cierre.
     

    Artículo 4º.- Incumplimiento. En conformidad con lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 25 ter de la ley Nº 20.129, el incumplimiento de lo señalado en dicho artículo constituirá una infracción gravísima para los efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
     
    Cursa con alcances decreto Nº 29, de 2021, del Ministerio de Educación
     
    Nº E111264/2021.- Santiago, 3 de junio de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el Reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cabe manifestar que no resulta procedente la calificación que efectúa este instrumento en los numerales 7) y 12) de su artículo 2º, respecto del carácter de exentas de las resoluciones que en ellos se indican, por cuanto si bien actualmente esos actos tienen esa calidad, es facultad privativa del Contralor General eximirlos o no del trámite de toma de razón, según el inciso quinto del artículo 10 de la ley Nº 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 22.544, de 2018, de este origen).
    Asimismo, y en cuanto a las medidas compensatorias o indemnizaciones que corresponderían en el caso del cierre de una sede, carrera o programa -hipótesis regulada en la letra h) del artículo 3º del acto en examen-, esta Entidad de Control entiende, por una parte, que la procedencia de aquellas no opera por el solo hecho del señalado cierre, sino que está supeditada a la existencia de un perjuicio efectivo y, por otra, que la eventual participación de los servicios públicos aludidos por esa norma, será aquella que se enmarque dentro del ámbito de las potestades que le entregue la ley.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro de Educación
Presente.