Segundo artículo.- Si un producto o sustancia ya fue objeto de una determinación de régimen de control bajo las reglas contenidas en la resolución exenta N° 4.023, de 2013, podrá volver a ser objeto de un nuevo procedimiento bajo las reglas contenidas en la presente resolución, en la medida que se acredite que los criterios contenidos en este acto administrativo resultan determinantes para modificar la decisión adoptada durante la vigencia de la resolución exenta N° 4.023, de 2013.