REGLAMENTO GENERAL DE LA ACADEMIA JUDICIAL
    TÍTULO PRIMERO
    DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PATRIMONIO DE LA ACADEMIA JUDICIAL
     

    Artículo 1º. Naturaleza jurídica y domicilio.
     
    La Academia Judicial es una corporación de derecho público, creada por ley Nº 19.346 de 1994, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema.
    En su organización y funcionamiento internos se regirá por lo establecido en la ley y por el presente reglamento.
     

    Artículo 2º. Objetivos.
     
    La Academia Judicial tiene como objetivos principales la formación de los/as postulantes al escalafón primario, la habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos/as los/as integrantes del Poder Judicial. En particular, le corresponde impartir o supervisar, en su caso, los siguientes programas educativos:
     
    a) Programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial, cuyo objetivo fundamental es capacitar a dichos/as postulantes en los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan la actividad jurisdiccional;
    b) Programa de habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de Apelaciones, que debe contemplar los distintos conocimientos, competencias y destrezas necesarias para el cumplimiento de tales funciones;
    c) Programa de perfeccionamiento de los/as integrantes del Poder Judicial, cuyo objetivo es la adquisición y profundización de los conocimientos y el desarrollo de las destrezas y habilidades necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, y
    d) Las demás actividades de perfeccionamiento extraordinario que determine el Consejo Directivo.
     

    Artículo 3º. Patrimonio.
     
    El patrimonio de la Academia estará constituido por:
     
    a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;
    b) Las herencias, legados o donaciones que pueda recibir. Estas últimas no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas de todo impuesto. La Academia deberá dejar constancia en su memoria anual de cada una de las donaciones recibidas, con indicación de su monto y del nombre del donante;
    c) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;
    d) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, y
    e) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.


    TÍTULO SEGUNDO
    DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA JUDICIAL
     

    PÁRRAFO 1
    DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA JUDICIAL
     

    Artículo 4º. Dirección superior.
     
    La dirección superior de la Academia estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por nueve personas, que serán designadas y permanecerán en sus cargos de conformidad a lo dispuesto en la ley.
    Con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo de duración de algún cargo de Consejero/a, el/la director/a informará esa circunstancia al órgano que debe efectuar la elección o designación.
    Si antes de expirar el período respectivo, se produjere la vacancia de alguno de los cargos de los/as Consejeros/as elegidos/as o designados/as, el/la director/a comunicará este hecho a la autoridad pertinente para que proceda a la respectiva elección o designación.
    Tratándose de la elección del representante de las asociaciones gremiales de abogados existentes en el país, se estará al siguiente procedimiento:
     
    a) Se obtendrá información de las organizaciones (colegios, asociaciones, etc.) registradas en el Ministerio de Economía, que constituirán el universo electoral para elección de representante, a las que se les enviará comunicación informando apertura del proceso electoral.
    b) Todos los presidentes de las respectivas asociaciones o colegios serán candidatos salvo expresión de voluntad en contrario. El plazo para informar de la decisión de no ser candidato/a será de 30 días desde la comunicación anterior.
    c) Vencido el plazo de 30 días, se comunicará a todas las organizaciones la nómina de presidentes elegibles, los cuales tendrán un plazo de 15 días para emitir su voto.
    d) Actuará como ministro de fe el/la directora/a de la Academia Judicial.
    e) Se realizará elección directa en primera vuelta por mayoría absoluta; o mayoría absoluta en segunda vuelta entre las dos primeras mayorías relativas, y sorteo en caso de empate.
    f) Se autoriza la recepción de los votos por cualquier medio idóneo (físico o electrónico).
    g) El/La directora/a comunicará el resultado de la elección una vez concluido el plazo de votación señalado en la letra c).
     

    Artículo 5º. Facultades del/la Presidente del Consejo Directivo.
     
    Presidirá al Consejo, por derecho propio, el/la Presidente de la Corte Suprema, o quien lo subrogue en tal cargo.
    Corresponderá al/la Presidente del Consejo:
     
    a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
    b) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
    c) Autorizar la realización de sesiones ordinarias de manera virtual, en caso de circunstancias calificadas, y
    d) Dirimir los empates que se produjeren en el Consejo Directivo.
     

    Artículo 6º. Facultades del Consejo Directivo.
     
    El Consejo Directivo tendrá las funciones y atribuciones que establece la ley, en particular, su artículo 3º.
    Sin perjuicio de sus propias facultades, el Consejo Directivo podrá encargar auditorías con el objeto de fiscalizar la gestión financiera de la Academia.
     

    Artículo 7º. Delegación de facultades.
     
    En virtud de lo establecido en la ley, se delegan en el/la director/a de la Academia las siguientes facultades:
     
    a) Establecer la estructura administrativa de la Academia y contratar a las personas que la integren;
    b) Fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia; y
    c) Celebrar todos los actos y contratos administrativos o privados que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus objetivos, sea con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
    Lo anterior se establece sin perjuicio de las instrucciones que el Consejo Directivo imparta para el ejercicio de esta delegación.
     

    Artículo 8º. Sesiones y quórum.
     
    El Consejo Directivo de la Academia Judicial se puede reunir en forma ordinaria o extraordinaria.
    Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine el propio Consejo y ellas se desarrollarán, en lo posible, de acuerdo a la siguiente pauta:
     
    a) Acta de los acuerdos adoptados en la sesión anterior;
    b) Tabla, en la que se incluirán todas aquellas materias que requieran un pronunciamiento por parte del Consejo; y
    d) Materias varias no consideradas en la tabla.
     
    El Consejo Directivo debe sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y adoptar sus acuerdos por simple mayoría de los presentes, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley o en el presente reglamento.
    Los empates de votos serán dirimidos por el/la Presidente del Consejo.
    Las sesiones extraordinarias sólo podrán ser convocadas por el/la Presidente del Consejo Directivo a iniciativa propia o a solicitud de cuatro o más Consejeros, con indicación de las materias que se habrán de tratar.
    En ellas se deberán tratar exclusivamente los puntos señalados en la convocatoria.
    Las citaciones a sesiones extraordinarias deberán notificarse con tres días de anticipación, a lo menos.
    En caso de circunstancias calificadas, ya sea por urgencia o imposibilidad de que el Consejo Directivo se reúna de manera presencial, el/la Presidente del Consejo Directivo, a iniciativa propia o a solicitud del/la director/a de la Academia, podrá autorizar la realización de una sesión ordinaria de manera virtual. Para ello, el/la director/a de la Academia enviará por correo electrónico a los Consejeros los puntos de tabla que serán sometidos a la decisión del Consejo Directivo; los Consejeros enviarán sus decisiones por la misma vía al/la director/a de la Academia, quien, en su calidad de secretario/a del Consejo Directivo, recopilará y contabilizará los votos respecto de cada punto sometido a su decisión, informando el resultado a los Consejeros.
    Las sesiones presenciales del Consejo Directivo tendrán lugar en el inmueble donde funcione la Academia o en el que se designe expresamente en la sesión anterior.
     

    Artículo 9º. Publicidad.
     
    Las actas del Consejo Directivo y sus antecedentes más relevantes, serán públicos y se podrá acceder a ellos a través de la página web de la Academia Judicial.
     

    Artículo 10º.  Participación del/la director/a en las sesiones de Consejo.
     
    Se desempeñará como secretario/a del Consejo el/la director/a de la Academia, con derecho a voz y no a voto.
    Es responsabilidad del/la director/a de la Academia despachar oportunamente las citaciones a las sesiones ordinarias del Consejo, conjuntamente con la tabla de la sesión, una copia del acta de la sesión anterior y las copias de los documentos relativos a las materias incluidas en el respectivo temario.
    El/La director/a podrá designar un secretario de actas, de entre el personal de la Academia, quien se encargará de la elaboración material de la constancia resumida de cada sesión, consignando los acuerdos adoptados.
     

    Artículo 11º. Comisiones del Consejo.
     
    Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias de la Academia.
    Existirán comisiones de carácter permanente destinadas a cada uno de los programas regulares de la Academia, esto es los de formación, perfeccionamiento y habilitación.
    Las comisiones permanentes tendrán por finalidad la determinación de la duración, objetivos y contenidos de los cursos o módulos que integran el respectivo programa, así como la selección de los/as docentes que los impartirán y demás cuestiones asociadas a los criterios generales para la ejecución de cada uno de dichos programas.
    Las comisiones permanentes estarán integradas por los/as miembros titulares del Consejo Directivo que anualmente se inscriban en cada una de ellas, sin perjuicio del derecho de todos los consejeros a participar en sus sesiones. El/La director/a podrá integrar cualesquiera de ellas, con derecho a voz. En ausencia del Ministro de Justicia o del Subsecretario de la cartera, podrá participar en la comisión correspondiente, sólo con derecho a voz, un representante de éstos.
    Las comisiones se reunirán previa citación de la dirección, en la que se especificarán los temas a tratar. De cada sesión se levantará un acta resumida con los acuerdos alcanzados. Un/a profesional de la Academia Judicial actuará como ministro de fe.
    Para sesionar, las comisiones requerirán de la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se alcanzarán con el voto favorable de la mayoría de los/as presentes.
    Tanto de los acuerdos, como de los desacuerdos, se dará cuenta en la siguiente sesión ordinaria del Consejo Directivo, el cual podrá ratificar o enmendar lo resuelto por la comisión. Excepcionalmente, y cuando los plazos lo hagan imprescindible, esta ratificación de lo obrado por la comisión podrá realizarse vía correo electrónico dirigido a todos/as los/as integrantes del Consejo.


    PÁRRAFO 2
    DEL/LA DIRECTOR/A DE LA ACADEMIA JUDICIAL
     

    Artículo 12º. Requisitos del/la director/a.
     
    La Academia Judicial será administrada en su gestión ordinaria por un/a director/a nombrado/a por el Consejo Directivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la institución.
    El nombramiento del/la director/a de la Academia deberá recaer en un/a abogado/a que haya desempeñado, por no menos de cinco años, una cátedra de derecho en una facultad de derecho o de ciencias jurídicas de una universidad del Estado o reconocida por éste.
    El/La director/a permanecerá en el cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido/a. Para poder serlo por un tercer período consecutivo, y para los siguientes, deberá contarse con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Con todo, el Consejo Directivo tendrá la facultad de poner término a sus funciones anticipadamente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
    Con tres meses de antelación, a lo menos, a la expiración del período de cuatro años, el Consejo deberá determinar el procedimiento a seguir para la elección de nuevo/a director/a o proceder a la reelección del/la ya existente, en su caso.
     

    Artículo 13º. Elección del/la director/a.
     
    El/La director/a será seleccionado/a mediante un concurso público de antecedentes y oposición, convocado con a lo menos dos meses de anticipación a la oposición. El Consejo determinará las modalidades de desarrollo del concurso, el cual al menos deberá incluir una audiencia donde los candidatos expongan sus propuestas de trabajo, y la realización, conjuntamente a esas exposiciones o con posterioridad a ellas, de entrevistas a los mismos. Las exposiciones deberán ser públicas, por un lapso similar de tiempo. Las entrevistas consistirán en unas mismas preguntas a todos los candidatos.
     

    Artículo 14º. Relación laboral del/la director/a.
     
    El/La director/a de la Academia tendrá dedicación exclusiva al cargo, estándole prohibido el ejercicio de la profesión, salvo en las actividades académicas, las que no podrán exceder de doce horas semanales. Su relación laboral se regirá exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y su legislación complementaria.
     

    Artículo 15º. Funciones del/la director/a.
     
    Al/la director/a de la Academia le corresponderá:
     
    1. Dirigir y fiscalizar de modo directo e inmediato las actividades académicas, administrativas y financieras de la Academia;
    2. Ejecutar los actos y contratos administrativos o privados que la Academia celebre y suscribir contratos de trabajo;
    3. Proponer al Consejo:
     
    a) Los programas para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial, para el perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro/a y Fiscal Judicial de Corte de Apelaciones y para el perfeccionamiento de los/as funcionarios/as del Poder Judicial;
    b) Los/as docentes que sea necesario contratar para la realización de los programas o cursos que deba impartir directamente la Academia, y
    c) La memoria y balance anuales;
     
    4. Fiscalizar el desarrollo de las actividades que la Academia encomiende a terceros o que califique como aptas para el perfeccionamiento de los/as funcionarios/as judiciales;
    5. Ejercer las facultades que el Consejo Directivo le delegue y ejecutar sus acuerdos;
    6. Elaborar el proyecto anual de presupuesto y presentarlo al Consejo;
    7. Informar al Consejo Directivo, en cada sesión ordinaria, sobre la marcha de la Academia; y
    8. Cumplir las demás funciones que señale la ley, los reglamentos y el Consejo Directivo.
     

    Artículo 16º. Subrogación y vacancia.
     
    En caso de ausencia o impedimento del/la titular, el/la director/a será subrogado/a por el/la subdirector/a. En ausencia de éste/a, será subrogado/a por el/la gerente académico/a.
    En caso de vacancia del cargo de director/a, el Consejo llamará a concurso público de antecedentes y oposición en la sesión más próxima.


    TÍTULO TERCERO
    DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN
     

    PÁRRAFO 1
    DE LOS PROCESOS DE POSTULACIÓN Y SELECCIÓN     


    Artículo 17º. Convocatorias y vacantes.
     
    El llamado a presentar postulaciones será público y comunicado mediante un aviso en el Diario Oficial y otro en un diario de circulación nacional, los que deberán publicarse con no menos de noventa días de anticipación a la fecha de cierre de la recepción de solicitudes de ingreso.
    En la convocatoria deberán indicarse las fechas entre las cuales se extenderá el programa y el número máximo de personas que pueden ser admitidas, así como el número mínimo de seleccionados/as para que el programa pueda impartirse.
    Los procesos podrán llevarse a cabo de forma digital.
     

    Artículo 18º. Requisitos y características de los programas.
     
    En los procesos de selección para el programa de formación pueden participar todos/as aquellos/as interesados/as que acrediten ser chilenos/as, estar en posesión del título de abogado/a y no tener las incapacidades del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales.
    Con todo, el Consejo Directivo podrá determinar, en función de las características y objetivos de cada programa, requisitos específicos de postulación y ajustar a éstos los criterios e instrumentos de evaluación y el currículum respectivo.
     

    Artículo 19º. Antecedentes necesarios para postular.
     
    Al momento de postular, los/as interesados/as deberán acompañar la siguiente documentación:

    a) Currículum vitae, con indicación de sus antecedentes personales y profesionales, en el formato proporcionado por la Academia Judicial.
    b) Justificación escrita y breve, de no más de 500 palabras, donde se manifieste el interés por participar en el curso, especialmente, por ingresar al Poder Judicial.
    c) Certificado original de título emitido por la Corte Suprema.
    d) Certificado original de la concentración de notas obtenidas en la universidad, en todas y cada una de las cátedras cursadas.
    En caso que el/la postulante hubiere cursado su carrera en dos o más universidades, deberá presentar las notas obtenidas en cada una de ellas, además de los respectivos certificados de convalidación de ramos cursados.
    e) Certificado original de la nota obtenida por el/la candidata/a en el examen de grado, ya sea que se indique, clara y expresamente, en el certificado de concentración de notas o en un certificado aparte. No se aceptará certificado de grado de licenciado.
    f) Certificado original de la Corporación de Asistencia Judicial en la que el/la candidata/a hubiere realizado su práctica profesional, donde consten los resultados obtenidos en dicha práctica.
    g) Declaración jurada simple donde conste que el/la candidata/a no está afecto/a a las inhabilidades que establece el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, cuya fecha de emisión no sea superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de cierre del concurso respectivo.
    h) Certificado original de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuya fecha de emisión no sea superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de cierre del concurso respectivo.
    i) Declaración jurada simple, donde el/la candidata/a indique que tiene salud compatible con el cargo de Juez y que no tiene inconvenientes para desempeñar la función judicial en cualquier sede del Poder Judicial a lo largo del país, cuya fecha de emisión no sea superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de cierre del concurso respectivo.
    j) Tratándose de postulantes que hayan estudiado o rendido el examen de grado en el extranjero, se realizará la respectiva conversión de notas a escala de 1 a 7. Además, dichos postulantes deberán adjuntar un certificado emitido por la autoridad que corresponda donde se señale la equivalencia de la escala de notas de la universidad extranjera con la escala de 1 a 7, con especial referencia a la nota mínima de aprobación. Asimismo, se practicará la conversión de notas indicada en el inciso precedente, tratándose de alumnos/as de universidades chilenas con escalas de notas distintas de 1 a 7.
    Los/as postulantes deberán señalar en su postulación un correo electrónico para efectos de ser notificados durante todas las etapas del proceso de postulación y selección, entendiéndose como suficientes las notificaciones efectuadas a dicho correo electrónico.
    No se aceptarán postulaciones que no acompañen todos los antecedentes requeridos o fuera de plazo.
    Sin perjuicio de lo dispuesto, con antelación al inicio de cada curso, el Consejo Directivo de la Academia Judicial podrá solicitar documentación adicional, debiendo comunicarse esta exigencia conjuntamente con el llamado a postulación.
     

    Artículo 20º. Revisión de las postulaciones.
     
    El/La coordinador/a del programa de formación o quien lo/a reemplace se encargará de recibir las postulaciones y revisar si los antecedentes de los/as candidatos/as cumplen con los requisitos y documentación exigidos en los artículos anteriores.
    Los/as postulantes que no reúnan los requisitos y no acompañen los antecedentes requeridos, quedarán automáticamente eliminados/as del respectivo proceso de selección.
     

    Artículo 21º. Exámenes.
     
    La selección de los/as alumnos/as estará a cargo de la Academia Judicial, la que podrá encomendar a los/as profesionales que designe el diseño y/o la corrección de los exámenes que a continuación se indican.
    El proceso de selección constará de una etapa de examinación de conocimiento y criterio jurídico, una evaluación psicométrica y una entrevista personal. El proceso podrá llevarse a cabo presencialmente o en modalidad en línea, ya sea en forma total o parcial, según lo determine el Consejo Directivo.
    La no presentación de un/a postulante a los exámenes o entrevistas a los que sea convocado/a, tendrá como consecuencia su eliminación del proceso de selección.
    A los/as postulantes que no hubieren declarado requerimientos especiales a la hora de postular, y se presenten a rendir los exámenes, se les informará que deberán postular al siguiente proceso.
     

    Artículo 22º. Exámenes de conocimiento y criterio jurídico.
     
    En la etapa de evaluación de conocimientos y criterio jurídico, todos/as los/as postulantes deberán rendir un examen de conocimiento jurídico, consistente en una prueba de selección múltiple.
    Una cantidad de postulantes no superior a los/as 120 mejores puntajes en la prueba de selección múltiple, o los que determine el/la director/a para el correspondiente proceso, de acuerdo a la cantidad de preseleccionados que para cada proceso informe la Academia Judicial, serán convocados a rendir una prueba de resolución de casos.
    Cuando  los  exámenes  se  rindan  presencialmente,  el/la  director/a  podrá  disponer  que todos/as  los/as  postulantes  rindan  ambas  pruebas,  caso  en  el  cual  serán  considerados  para  la revisión y evaluación de la prueba de resolución de casos sólo los mejores resultados en la prueba de selección múltiple correspondiente a la cantidad señalada en el inciso precedente.
    En cualquier caso, las personas que obtengan menos de una nota 4,0, sea en la prueba de selección múltiple o en la de resolución de casos, serán eliminadas desde ya del proceso de selección. La fecha, hora y lugar en que se rendirán los exámenes de  selección  múltiple y  de resolución  de  casos,  de  la  evaluación psicométrica y de la entrevista personal, serán  informados  oportunamente a los/as  candidatos/as. Los exámenes de conocimientos serán escritos y recibidos bajo una modalidad que garantice su anonimato respecto de los correctores. La estructura, contenido y duración de los exámenes serán aprobados por el Consejo Directivo de la Academia Judicial, a proposición de su director/a. Los exámenes de conocimientos serán corregidos por unos mismos docentes o una misma comisión, que designe el/la director/a, siendo evaluados con notas de 1 a 7.
     

    Artículo 23º. Evaluación psicométrica.
     
    Serán sometidos/as a una evaluación psicométrica los/as 90 postulantes que hayan obtenido los mejores puntajes totales de la etapa anterior. Ella estará a cargo de profesionales especializados, los cuales, utilizando un conjunto de pruebas escritas y orales aprobadas por el Consejo Directivo de la Academia, procederán a evaluar las características personales de los candidatos, referidas a sus conductas y actitudes, desde el punto de vista de los requerimientos de la función judicial.
    La evaluación psicométrica concluirá con un informe para cada uno de los/as candidatos/as evaluados/as indicando si son recomendables, recomendables con observaciones, o no recomendables. El informe deberá ser motivado e indicar las fortalezas y debilidades de los postulantes. La evaluación psicométrica comprenderá, además, el análisis de los antecedentes laborales previos del/la postulante con los respectivos/as empleadores/as.
     

    Artículo 24º. Entrevista personal.
     
    Los/as candidatos/as evaluados/as psicométricamente como recomendables y, en el caso de ser éstos menos de 40, también los recomendables con observaciones, serán objeto de una entrevista personal con la finalidad de evaluar la calidad de sus respuestas y su actitud frente a los/as entrevistadores/as. Serán objeto de especial atención la congruencia curricular del/la postulante, su motivación, expectativas e ideales declarados respecto de la carrera judicial, sus intereses intelectuales y profesionales y la forma en que dé cuenta de su experiencia de vida y profesional.
    La entrevista será realizada por el/la directora/a de la Academia y por las personas que al efecto designe el Consejo Directivo, dentro de las cuales deberá contarse al menos uno/a de sus integrantes. También podrán participar en la entrevista el/la subdirector/a, el/la gerente académico/a y/o los coordinadores académicos. La entrevista se sujetará a la pauta que al efecto determine el Consejo Directivo.
    Serán seleccionados los/as candidatos/as mejor calificados/as en estas entrevistas hasta completar el cupo determinado por el Consejo para el respectivo programa de formación. Sin embargo, aquellos/as candidatos/as que hayan sido evaluados con una nota inferior a 4,0 no podrán ser seleccionados/as.
     

    Artículo 25º. Publicaciones.
     
    Se publicará, en la página web de la Academia Judicial la nómina de postulantes citados/as a cada una de las etapas del proceso y, al término de éste, la nómina de alumnos/as seleccionados/as. Los/as postulantes podrán solicitar, vía correo electrónico, los resultados de las evaluaciones individuales que hubieren obtenido en los exámenes de conocimiento.
    Los resultados de las pruebas de evaluación psicométrica y de la entrevista personal son reservados.
     

    Artículo 26º. Postulaciones futuras.
     
    Los/as postulantes que no fueren seleccionados/as podrán presentarse a las futuras convocatorias, debiendo, en tal caso, rendir nuevamente los exámenes que la Academia determine. Sin perjuicio de lo anterior, el/la postulante que hubiere rendido examen psicométrico en dos procesos de selección, sean consecutivos o no, en un mismo año calendario, sólo podrá volver a postular al año subsiguiente.
    Se podrá conformar una lista de espera con los participantes no seleccionados a fin de proveer la vacante en caso que un/a candidato/a seleccionado/a no pudiere, por cualquier causa, participar en el curso del programa de formación a que postuló.


    PÁRRAFO 2
    DE LOS ALUMNOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN
     

    Artículo 27º. Contrato.
     
    Una vez decidida la admisión de un/a candidato/a al curso, éste/a será incorporado/a formalmente al mismo a través de la suscripción de un contrato, en virtud del cual el/la alumno/a se obliga a desarrollar y completar el curso del programa de formación ciñéndose a las correspondientes reglas legales, reglamentarias y académicas, a no realizar actividades profesionales, sean o no lucrativas, o de otro tipo mientras dure el curso, y a desarrollar, durante el mismo, una conducta acorde con la función que puede llegar a ejercer en el caso de ser nombrado juez o jueza de la República.
    En el contrato se señalará, a lo menos:
     
    a) Nombres y apellidos del/la alumno/a, cédula de identidad y domicilio;
    b) Monto de la beca, para el caso de abogados/as ajenos al Poder Judicial y aquellos/as que sean miembros del Poder Judicial y que opten por ésta, y forma y monto de la caución rendida;
    c) Resolución por la que se aprueba la comisión de servicio, tratándose de abogados/as que sean miembros del Poder Judicial, además de su cargo, grado y tribunal en que trabajan.
     

    Artículo 28º. Expediente académico.
     
    La Academia abrirá para cada alumno/a, con antelación al inicio de las actividades, un expediente académico, en el que se dejará constancia de todos sus antecedentes atinentes al programa de formación, tanto los relativos al proceso de selección como aquellos relacionados con el desarrollo del curso. Además, la Academia llevará un registro de las evaluaciones parciales y finales de cada alumno/a. El expediente podrá ser llevado en formato digital.
    Al término de cada curso, la Academia enviará la nómina de egresados/as y las notas finales a cada Corte de Apelaciones y al Ministerio de Justicia.
     

    Artículo 29º. Becas y estipendio adicional.
     
    Los/as alumnos/as que no pertenezcan al Poder Judicial gozarán de una beca de estudio por todo el tiempo que dure el curso, cuyo monto fijará anualmente el Consejo Directivo de la Academia Judicial.
    Dicha beca será pagada al/la alumno/a mensualmente, en las fechas que, para el respectivo curso, determine la Academia Judicial.
    Los/as alumnos/as que sean miembros titulares del Poder Judicial y aquellos/as a contrata al que el Poder Judicial haga extensivo este beneficio, gozarán de una comisión de servicio mientras dure el curso, y podrán optar entre la beca que se señala en el inciso anterior o la remuneración que corresponda al cargo que detenten.
     
    Todo/a alumno/a que tenga debidamente acreditada su residencia fuera de la región metropolitana, podrá recibir un estipendio adicional, en el monto fijado por el Consejo Directivo, con el objeto de cubrir gastos de arriendo. Este estipendio se considerará parte de los gastos proporcionales del curso y no una beca.
     

    Artículo 30º. Obligación de devolución para alumnos que no pertenezcan al Poder Judicial.
     
    Los/as alumnos/as que no pertenezcan al Poder Judicial deberán devolver la totalidad de dineros recibidos por concepto de la beca a que se refiere el artículo precedente y la parte proporcional de los costos del curso respectivo, incluyendo el estipendio adicional pagado por concepto de arriendo si correspondiere, en los siguientes casos:
     
    a) Si se retiraren voluntariamente del curso, antes de su conclusión;
    b) Si son reprobados/as en el curso, o
    c) Si, habiendo aprobado el curso, no postularen a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial dentro de los dos años siguientes al de su egreso de la Academia.
     
    A objeto de garantizar esta obligación, los/as alumnos/as que no pertenezcan al Poder Judicial deberán rendir caución suficiente, antes de ingresar al curso.
     

    Artículo 31º. Obligación de devolución para alumnos que pertenezcan al Poder Judicial.
     
    Los/as alumnos/as que sean miembros del Poder Judicial deberán devolver la parte proporcional de los costos del curso respectivo, incluyendo el estipendio adicional pagado por concepto de arriendo si correspondiere, en los siguientes casos:
     
    a) Si se retiraren voluntariamente del curso, antes de su conclusión;
    b) Si son reprobados/as en el curso, o
    c) Si, habiendo aprobado el curso, no postularen a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial dentro de los dos años siguientes al de su egreso de la Academia.
     
    Para estos efectos, los/as alumnos/as del curso que pertenecieren al Poder Judicial deberán suscribir un pagaré a la orden de la Academia Judicial en que se deje constancia de la antedicha obligación por el monto que corresponda a la parte proporcional del respectivo curso.
     

    Artículo 32º. Postulaciones a cargos del escalafón primario.
     
    Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores de este reglamento, la obligación de postular a cargos del escalafón primario del Poder Judicial se entenderá cumplida si el/la egresado/a del respectivo programa de formación postula a lo menos a tres concursos del escalafón primario del Poder Judicial. Al menos una de dichas postulaciones deberá ser a un cargo de sexta o séptima categoría. El cumplimiento de la obligación deberá ser acreditada mediante la entrega a la Academia del documento debidamente certificado por la corte de apelaciones respectiva en que conste la oposición al concurso.
     

    Artículo 33º. Postulaciones futuras.
     
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los/as alumnos/as que se hubieren retirado voluntariamente del curso, podrán volver a postular en futuras convocatorias, debiendo someterse, en todo caso, a todos los exámenes de selección del respectivo proceso. Por su parte, los/as alumnos/as que hubieren reprobado el curso o que hubieren sido expulsados/as del mismo por acuerdo del Consejo Directivo de la Academia, no podrán volver a postular.


    PÁRRAFO 3
    DE LAS CAUCIONES   


    Artículo 34º. Constitución de la caución.
     
    La caución suficiente a que alude el inciso final del artículo 30º de este reglamento, es condición necesaria para adquirir la calidad de alumno/a del programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial y deberá ser contratada por el/la postulante con la compañía de seguros que determine el/la director/a, antes del inicio de las actividades del programa para el que ha sido seleccionado/a.
    La caución, que deberá ser constituida por los/as alumnos/as del programa que no pertenezcan al Poder Judicial, tiene por objeto garantizar la devolución, a la Academia Judicial, de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de beca de estudios, el estipendio adicional pagado por concepto de arriendo y la parte proporcional de los costos del programa.
    Sólo será admisible como caución, una fianza de permanencia o seguro otorgada por una compañía de seguros, en favor de la Academia Judicial, cuya póliza haya sido aprobada por la Academia.
     

    Artículo 35º. Determinación de la parte proporcional de los costos del programa.
     
    Para determinar la cantidad de dinero equivalente a la parte proporcional de los costos de cada programa, se efectuará el siguiente cálculo:
     
    1. Se sumarán los honorarios brutos que le corresponde pagar a la Academia a todos los/as tutores/as y profesores/as, académicos/as o magistrados/as contratados/as para desarrollar actividades dentro del programa específico y los costos de los materiales que se utilicen con motivo de las respectivas actividades formativas.
    2. El resultado de dicha operación, será dividido por el número de alumnos/as matriculados/as en el programa específico. El cociente así obtenido corresponderá a la suma equivalente a la parte proporcional de los costos del programa que corresponde a cada alumno/a.
     
    En todo caso, la liquidación de las sumas que deberán ser devueltas, será practicada por el/la director/a de la Academia, dentro de los quince días posteriores a la fecha en que tomó conocimiento de la ocurrencia de la causal que dio nacimiento a dicha obligación.
     

    Artículo 36º. Monto de la caución.
     
    La caución se constituirá por la suma que fije el/la director/a de la Academia Judicial, antes del inicio de cada programa.
     

    Artículo 37º. Obligaciones del/la alumno/a.
     
    Serán obligaciones del/la alumno/a:
     
    a) Proporcionar a la respectiva compañía de seguros la documentación que ésta le solicite, para los efectos de la constitución de la fianza y
    b) Ofrecer a la compañía de seguros un/a fiador/a que garantice a ésta la recuperación de la indemnización, en el evento que deba ser pagada a la Academia.
     
    Los costos de constitución de sus respectivas cauciones, serán de cargo de los/as alumnos/as de la Academia. En todo caso, el pago de la prima de la fianza será descontado mensualmente de la beca de estudios.
     

    Artículo 38º. Idoneidad del/la fiador/a.
     
    La calificación de la idoneidad del/la fiador/a, a que se refiere la letra b) del artículo precedente, será inicialmente resuelta por la compañía de seguros o la institución fiadora, según sus propios procedimientos. Sin perjuicio de lo anterior, el/la director/a de la Academia, sin ulterior recurso, podrá, en caso de ser necesario, calificar la idoneidad del/la fiador/a, a la vista de los antecedentes del/la fiador/a ofrecido/a, que se señalan a continuación.
     
    Antecedentes personales:
     
    1. Fotocopia Cédula de Identidad.
    2. Certificado de matrimonio al día (con certificación del régimen patrimonial).
     
    Antecedentes patrimoniales:
     
    1. Si es empleado/a: liquidación de sueldo de los últimos dos meses.
    2. Si es Comerciante o Industrial: dos últimas declaraciones de Impuesto a la Renta.
    3. Si es Profesional Independiente: fotocopias de las 2 últimas declaraciones Impuesto a la Renta.
    4. Si es Jubilado/a: dos últimos recibos de pago de pensión.
    5. Si es Agricultor/a: última declaración de Impuesto a la Renta.
     
    En todo caso, el/la director/a de la Academia, si lo considera necesario, podrá requerir otros antecedentes, en forma complementaria o sustitutiva.
     

    Artículo 39º. Liquidación de la deuda.
     
    Una vez practicada la liquidación de la suma total que corresponde sea devuelta por el/la alumno/a a la Academia, por concepto de becas recibidas y su parte proporcional de los costos del programa, el resultado de aquélla le será comunicada al/la alumno/a al correo electrónico que hubiere informado.
    Enviada la comunicación aludida en el inciso anterior, la cantidad señalada en la liquidación deberá ser pagada por el/la alumno/a dentro de los treinta días siguientes a dicha notificación. Transcurrido este plazo sin que el/la alumno/a hubiere pagado la referida cantidad, la Academia solicitará, directamente y sin más trámite, el pago de la indemnización correspondiente a la compañía aseguradora con quien el/la alumno/a hubiese contratado la fianza.
    En todo caso, la compañía aseguradora podrá requerir al/la alumno/a el reembolso de lo pagado.


    PÁRRAFO 4
    ASISTENCIA Y DEDICACIÓN
     

    Artículo 40º. Obligación de asistencia.
     
    Los/as alumnos/as del programa de formación tendrán la obligación de asistir a todas y cada una de las actividades contempladas en dicho curso y desarrollar o ejecutar todas y cada una de las tareas encomendadas.
    Asimismo, estarán obligados/as a asistir con puntualidad a todas y cada una de las actividades del curso. Para estos efectos, existirá un sistema de registro de asistencia diario a la entrada de cada actividad, por cada jornada. Cuatro atrasos, consecutivos o no, se considerarán como una ausencia injustificada en la forma descrita en el presente párrafo.
     

    Artículo 41º. Justificación de inasistencias.
     
    Las inasistencias sólo podrán fundarse en motivos graves y deberán ser debidamente justificadas, por el/la alumno/a o quien lo/a represente, mediante certificados médicos u otros documentos auténticos que acrediten la causa invocada que genere la imposibilidad de haber asistido a la actividad respectiva.
    La Academia se reserva el derecho de exigir al/la alumno/a otros documentos o recabarlos por cuenta propia. Asimismo, las inasistencias deberán ser autorizadas por el/la director/a de la Academia o el/la coordinador/a del programa de formación o quien lo/a reemplace, considerando los antecedentes presentados.
    Lo/as alumnos/as deberán realizar sus trámites personales, tales como exámenes médicos u otras diligencias, fuera del horario de actividades del programa de formación. No obstante lo anterior, si éstas se extendieran por tres o más semanas consecutivas en el horario de 9 a 17:30 horas, el/la alumno/a podrá pedir, por motivos fundados y con antelación, un permiso especial para la realización de trámites específicos.
    En todo caso, el/la director/a tendrá la facultad de suspender, postergar o concluir la participación de un/a alumno/a en un determinado curso, toda vez que aquél/lla manifieste compromisos serios de salud que interfieran con el normal desarrollo del mismo.
    La justificación de inasistencia de que trata el presente artículo y los documentos que la sustenten, deberán ser presentados al/la coordinador/a del programa de formación o a quien lo reemplace, a primera hora del día siguiente hábil a aquel en que se hubiere verificado la inasistencia.
    Tratándose de pasantías en tribunales, el/la alumno/a estará obligado/a, asimismo, a informar su inasistencia a su juez/a tutor/a, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente.
     

    Artículo 42º. Embarazo.
     
    El embarazo de una alumna le dará derecho a suspender su participación en el curso. Si dicha suspensión se realiza dentro del periodo en que la alumna hubiera tenido derecho a pre o post natal, podrá continuar percibiendo la beca de la cual es beneficiaria, por el plazo originalmente estipulado para ella. Si la alumna goza de una comisión de servicio, igualmente podrá suspender su participación, sujetándose en lo demás a las normas que rigen la materia en el Poder Judicial.
    La alumna que hubiere suspendido tendrá un plazo de tres años para solicitar su reincorporación, debiendo la Dirección fijar el programa, la etapa y las actividades del mismo a las que se reincorporará. Durante el lapso que le reste para concluir el programa de formación tendrá derecho a percibir la respectiva beca.
    Los alumnos que se conviertan en padres durante el transcurso del programa, podrán hacer uso de su posnatal parental. Al alumno que haga uso de este derecho se le suspenderá el pago de la beca y deberá reincorporarse al próximo curso del programa de formación en la etapa que haya suspendido el curso.
    Es deber de la alumna o del alumno, informar a la dirección de la Academia Judicial las circunstancias que hacen aplicable estas disposiciones, con el objeto de acordar con la debida antelación la suspensión y posible reintegración al curso. El incumplimiento de este deber podrá ser considerado infracción grave para efectos de lo dispuesto en el Párrafo Tercero del Título VI.
     

    Artículo 43º. Inasistencias injustificadas.
     
    El hecho de no justificar la inasistencia en el tiempo y forma indicados, implicará la eliminación automática del/la alumno/a, la que se considerará como reprobación del mismo, para los efectos de los artículos 30º y 31º del presente reglamento.
     

    Artículo 44º. Dedicación exclusiva.
     
    El programa de formación exige la dedicación exclusiva del/la alumno/a para todas y cada una de sus actividades. El hecho que un/a alumno/a continuare ejerciendo actividades profesionales o laborales de cualquier tipo, ajenas al programa, implicará la eliminación automática del mismo, la que se considerará como reprobación para los efectos de los artículos 30º y 31º del presente reglamento.
    La calificación de dicha conducta corresponderá al/la director/a.


    PÁRRAFO 5
    DE LAS EVALUACIONES   


    Artículo 45º. Normas generales.
     
    Las actividades del programa de formación serán regularmente evaluadas, de la forma como indique una resolución del/la director/a dictada al efecto.
     

    Artículo 46º. Evaluaciones durante el programa.
     
    La aprobación de las evaluaciones realizadas durante el desarrollo del programa, será considerada requisito de admisión para rendir el examen final. El/la director/a mediante resolución dictada al efecto indicará las evaluaciones parciales que se practicarán durante el programa y la ponderación que cada una de ellas tendrá.
     

    Artículo 47º. Evaluación de pasantías.
     
    Las pasantías serán evaluadas por los/as jueces/zas tutores/as a través de una pauta diseñada por la Academia Judicial. La pauta de evaluación deberá contener información relativa a las competencias profesionales y a los rasgos personales del/la alumno/a.
    El obtener una nota inferior a 4,0 en pasantías que representen un 20% o más del tiempo destinado a éstas, conlleva la reprobación del curso.
     

    Artículo 48º. Evaluación de los cursos habilitantes.
     
    Se evaluará el desempeño de los cursos habilitantes para el ejercicio de la jurisdicción penal, de familia y del trabajo, pero la nota que se obtenga no formará parte de la nota final del curso.
     

    Artículo 49º. Recorrección.
     
    Los/as alumnos/as tendrán derecho a solicitar, de manera fundada, la recorrección de todas las evaluaciones escritas.
    La nota obtenida luego del proceso de recorrección no es reclamable ante ninguna instancia.
   

    Artículo 50º. Informe a superiores jerárquicos.
     
    Respecto a los/as alumnos/as que pertenecieren al escalafón de empleados del Poder Judicial, en conformidad al artículo 10 de la ley, la Academia informará a sus respectivos superiores jerárquicos, para efectos de la agregación en sus hojas de vida, las calificaciones finales obtenidas por el/la alumno/a, además de toda sanción que se le hubiere impuesto en conformidad al presente reglamento.


    PÁRRAFO 6
    DEL TÉRMINO DEL CURSO Y DEL EGRESO     


    Artículo 51º. Aprobación del curso.
     
    Para concluir exitosamente el programa, el/la alumno/a deberá haber aprobado el examen final, y las pasantías en conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente.
    La nota de egreso corresponderá en un 60 % a las calificaciones obtenidas en las actividades evaluadas durante el curso, y en un 40% a la calificación obtenida en las actividades del examen final.
     

    Artículo 52º. Fecha y certificado de egreso.
     
    La fecha de egreso será la del término de las actividades académicas del programa.
    Dentro de los cinco días hábiles contados desde la fecha de egreso, la Academia emitirá un certificado que lo acredite, el que podrá tener un formato digital.
    Entre la fecha del examen y la fecha de egreso, la Academia emitirá certificados de curso completado pero no evaluado para los efectos de suplencias e interinatos a que puedan postular los/as alumnos/as hasta la fecha de egreso. Estos certificados expresarán su carácter provisorio y caducarán a los 35 días corridos contados desde el último día del examen final.
    No se otorgará certificado alguno al/la alumno/a que mantuviere pendiente préstamos de biblioteca con la Academia o con las instituciones con las cuales ésta mantiene vigente algún convenio de préstamo interbibliotecario.


    TÍTULO CUARTO
    DEL PROGRAMA DE HABILITACIÓN     


    Artículo 53º. Postulación y selección.
     
    El llamado a postular al programa de habilitación será público y convocado a través de dos publicaciones, con quince días de diferencia entre sí, en el Diario Oficial, ambas practicadas, a lo menos, con treinta días de anticipación a la fecha de inicio del programa.
    En dichas publicaciones se indicarán los plazos y la forma de postulación, así como las fechas en que se realizarán las actividades de cada una de las etapas que componen el programa. Quienes postulen deberán comprometerse a realizar y participar en dichas actividades dentro del cronograma indicado.
    La Academia Judicial podrá determinar que las postulaciones se realicen a través de un formato digital.
    Si existieren más postulantes que cupos, tendrán prioridad los funcionarios que tengan cumplidos los demás requisitos para figurar en terna. En caso de igualdad, se estará a la última calificación anual y, si persistiere la igualdad, primará la categoría y, dentro de ésta, la antigüedad.
     

    Artículo 54º. Comisión de servicio.
     
    Los/as alumnos/as seleccionados/as para cursar el programa de habilitación tendrán derecho a comisión de servicio por el tiempo que dure el desarrollo de las actividades presenciales del programa.
     

    Artículo 55º. Renuncia.
     
    En caso de quedar seleccionado/a, el/la alumno/a podrá renunciar a su cupo mediante una carta o correo electrónico dirigido al/la director/a de la Academia Judicial, expresando los motivos fundados de su renuncia, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la publicación de la nómina de alumnos seleccionados en la página web de la Academia Judicial. En tal caso, la Academia Judicial podrá convocar al programa al/la siguiente de los/as alumnos/as que no fueron inicialmente seleccionados/as. El/la alumno/a que renuncia al programa, cualquiera sea la causal, deberá postular nuevamente para poder cursarlo en el futuro.
     

    Artículo 56º. Obligaciones de asistencia y puntualidad.
     
    Los/as alumnos/as del programa de habilitación tendrán la obligación de asistir a todas y cada una de las actividades curriculares presenciales contempladas en el programa y desarrollar o ejecutar todas y cada una de las tareas encomendadas por los/las docentes o por la Academia Judicial, en las diversas áreas temáticas del curso, en las fechas previstas para ello.
    Las inasistencias sólo podrán fundarse en motivos muy justificados y graves, debidamente calificadas por el/la director/a de la Academia Judicial. Para justificar una inasistencia, el/la alumno/a, o quien lo represente, deberá acompañar todos los documentos o antecedentes fidedignos que acrediten la imposibilidad absoluta de asistencia a la actividad respectiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes al día de su no comparecencia al programa. La Academia Judicial se reserva el derecho de exigir al/la alumno/a otros antecedentes o de recabarlos por cuenta propia. Asimismo, las inasistencias deberán ser autorizadas por el/la director/a de la Academia Judicial o quien le reemplace, considerando los antecedentes presentados.
    Tratándose de las pasantías en Cortes de Apelaciones, el/la alumno/a estará obligado/a, de la misma manera, a informar su inasistencia a su ministro/a o fiscal/a tutor/a, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente.
    La circunstancia de no justificar la inasistencia en el tiempo y forma indicados, implicará la eliminación automática del programa, la que se considerará como reprobación del mismo.
    Los/as alumnos/as del programa de habilitación estarán obligados/as a cumplir con las condiciones de puntualidad, respecto de todas y cada una de las actividades presenciales del programa. Para estos efectos existirá un sistema de registro de asistencia diario por cada jornada de trabajo académico o de pasantía.
     

    Artículo 57º. Etapas del programa.
     
    El programa constará de una primera etapa de autoformación a distancia y una segunda etapa de formación presencial.
    La etapa de autoformación tendrá por finalidad que los/as alumnos/as actualicen sus conocimientos jurídicos en las áreas en que mayormente es requerida la intervención de las Cortes de Apelaciones y consistirá en el estudio de la bibliografía y el desarrollo de las actividades, a través de la plataforma virtual de la Academia Judicial, que esta misma determine. La etapa presencial del programa persigue que los alumnos fortalezcan las competencias de razonamiento y argumentación y adquieran las habilidades propias del trabajo en Cortes de Apelaciones y comprenderá la realización de clases, talleres y pasantías.
     

    Artículo 58º. Evaluaciones.
     
    Las actividades del curso serán evaluadas de la forma como se determine en una resolución dictada al efecto por el/la directora/a, de acuerdo a las siguientes pautas:
     
    a) Al término de la etapa de autoformación los/as alumnos/as serán sometidos/as a una evaluación respecto a los contenidos comprendidos en ella.
    b) Todos los cursos y talleres impartidos durante la etapa presencial serán evaluados al término de los mismos.
    c) Las pasantías serán evaluadas conforme a la pauta de evaluación proporcionada por la Academia Judicial. Los/as tutores/as asignarán únicamente el concepto de aprobado o reprobado. Dicha calificación deberá ser debidamente fundada, en atención al desempeño del/de la pasante durante la pasantía y al cumplimiento de las actividades encomendadas por cada ministro/a tutor/a. Los/as alumnos/as que no aprobaren la pasantía, se entenderá que reprueban el programa.
    d) Al término del curso se efectuará una evaluación final, consistente en la resolución de una causa de competencia de Corte de Apelaciones, real o ficticia, con el objeto de evaluar las capacidades de resolver un caso conforme las competencias esperadas para un ministro/a de dicha Corte. El/la alumno/a podrá solicitar la revisión de sus exámenes, dentro de los plazos y en la forma que se establezca en la mencionada resolución. El resultado de esa revisión no será impugnable.
     

    Artículo 59º. Aprobación del curso.
     
    La aprobación del programa de habilitación requiere que el/la alumno/a haya obtenido las siguientes calificaciones:
     
    a) Una nota igual o superior a 5,0 (cinco coma cero) en el examen final, y
    b) Un promedio final del curso superior a 4,0 (cuatro como cero). Este promedio se calculará ponderando en un 30% la evaluación de la etapa de autoformación; en un 30% el conjunto de las notas obtenidas durante la etapa presencial del programa y un 40% la nota del examen final.
     

    Artículo 60º. Egreso.
     
    Una vez finalizado cada curso, el Consejo Directivo de la Academia Judicial constatará, con el mérito del informe que emitirá el/la directora/a o el/la coordinador/a del programa, la aprobación o reprobación de los/as alumnos/as que en él hubieren participado.
    La calidad de aprobado o reprobado será notificada por carta certificada o correo electrónico a cada uno de los/as alumnos/as, la cual contendrá su calificación final.
     

    Artículo 61º. Postulaciones futuras.
     
    Los/as alumnos/as que hubieren reprobado el curso podrán postular en el siguiente proceso de convocatoria de selección de alumnos/as.


    TÍTULO QUINTO
    DEL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO
     

    PÁRRAFO 1
    PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO
     

    Artículo 62º. Concursos para la selección de docentes.
     
    La Academia convocará anualmente a un concurso público para la ejecución de los cursos del programa de perfeccionamiento a ejecutarse durante el año siguiente.
    Estos concursos se regirán por las siguientes disposiciones:
     
    a) La convocatoria a los concursos se hará mediante un aviso publicado en el Diario Oficial y dos avisos publicados en periódicos de circulación nacional, debiendo mediar no menos de 30 días entre la fecha de la última publicación y la del cierre del concurso.
    Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra publicación digital o comunicación vía correo electrónico.
    b) Podrán postular instituciones públicas o privadas o personas naturales.
    c) Las postulaciones se realizarán en el formato que las bases determinen.
    d) La pauta de evaluación se comunicará conjuntamente al llamado a postular. Se evaluarán, al menos, los contenidos y metodología de los syllabus ofrecidos y las calidades del equipo académico que lo impartirá.
    e) Con anterioridad a la resolución del concurso el/la director/a encomendará el análisis de cada propuesta a una comisión técnica conformada por profesionales de la Academia, que preparará un informe de las postulaciones, conforme a los criterios de la pauta, para ser entregado al Consejo o al jurado, antes de la decisión final.
    d) El concurso será resuelto por el Consejo Directivo o por un jurado designado por éste. En ambos casos la resolución deberá ser fundada en la pauta antes mencionada.
    f) El Consejo Directivo o el jurado, en su caso, podrá condicionar su aprobación final al hecho que se modifique en uno o más sentidos la propuesta.
    g) El monto de los fondos solicitados no podrá exceder del monto que indique la Academia para cada curso.
    h) La decisión del concurso deberá ser notificada a los/as adjudicatarios mediante correo electrónico. La comunicación de los resultados generales del concurso se realizará vía publicación en la página web de la Academia.
    i) Las decisiones del Consejo o del jurado designado por éste no podrán ser objeto de impugnación.
    j) El Consejo podrá declarar desierto el concurso convocado o determinados cursos del mismo, si en su criterio ninguno de los/as postulantes satisface los requerimientos del llamado a concurso y, en tal caso, podrá asignarlo directamente a un/a docente calificado/a.
     

    Artículo 63º. Información de los cursos a la Corte Suprema.
     
    Previo al inicio del período de postulación de alumnos/as a los cursos del programa de perfeccionamiento para el año siguiente, la Academia deberá enviar a la Corte Suprema la nómina de cursos que serán ofrecidos a los postulantes, con indicación de los cupos asignados a cada uno. Esta nómina será publicada en el Diario Oficial y enviada a todas las cortes de apelaciones del país.
     

    Artículo 64º. Postulación y selección de alumnos/as.
     
    Todos los miembros del Poder Judicial, salvo las excepciones que establece el artículo 15 de la ley, deben postular anualmente a los cursos del programa de perfeccionamiento para los cuales reúnan los requisitos respectivos.
    La postulación se realizará en el tiempo y forma que, para cada proceso, establezca la Academia Judicial.
    En el evento que respecto de cualquier curso existieren más postulantes que cupos, el orden de prioridad quedará determinado por la última calificación anual del/la funcionario/a, prefiriendo los/as calificados/as en lista sobresaliente, a continuación los/as calificados/as en lista muy buena, luego los/as calificados/as en lista satisfactoria y finalmente los/as calificados/as en lista regular. En caso de igualdad, primará la categoría y, en caso de igualdad en ésta, preferirá el/la que tenga mayor antigüedad en la categoría.
    La Academia tiene siempre la facultad de determinar la ciudad donde el/la postulante habrá de asistir al curso presencial por cuya temática hubiese optado, privilegiando, en este sentido, las ciudades más próximas al lugar donde el postulante desempeñe sus funciones.
     

    Artículo 65º. Información de los/as alumnos/as a la Corte Suprema.
     
    La Academia, antes de que concluya la primera quincena del mes de marzo, deberá comunicar a la Corte Suprema la nómina de funcionarios/as aceptados/as en cada curso, con el objeto de que ésta decrete, en su oportunidad, la respectiva comisión de servicio.
     

    Artículo 66º. Ejecución de los cursos.
     
    Previo al desarrollo de los cursos la Academia podrá convocar a los/as docentes a las reuniones que estime necesarias para afinar los contenidos y las metodologías a aplicar en los mismos y sobre su posterior evaluación. La Academia supervisará la ejecución de los cursos, pudiendo para ello solicitar informes o destinar a funcionarios/as a que presencien todo o parte de los mismos.
    Los/as docentes adjudicatarios deberán elaborar un informe al término de la actividad donde se consignen todos los antecedentes necesarios para evaluar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
     

    Artículo 67º. Aprobación de los cursos.
     
    Para aprobar un curso del programa de perfeccionamiento, se requiere acreditar la participación efectiva en todas las actividades presenciales que éste contemple o haber completado todas las que integran uno virtual.
     

    Artículo 68º. Certificaciones de especialización.
     
    El Consejo directivo podrá acordar, con antelación a la postulación de los alumnos/as al programa de perfeccionamiento, la definición de áreas temáticas en que la Academia pueda otorgar "certificaciones de especialización" de acuerdo a un determinado número de cursos que el alumno/a debe aprobar en un período de tiempo específico y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que alude el artículo siguiente.


    Artículo 69º. Evaluaciones.
     
    Los cursos del programa de perfeccionamiento serán evaluados, al menos, en reacción y aprendizaje.
    Las evaluaciones de aprendizaje tendrán por única finalidad retroalimentar al/la alumno/a, a los/as docentes y a la propia Academia respecto del proceso de aprendizaje. Los resultados de estas evaluaciones serán mantenidos en reserva por la Academia, sólo podrán entregarse al/la propio/a alumno/a y a los/as docentes de forma agregada. En este último caso, la información a entregar corresponderá al resultado general del curso, sin individualización de los/as alumnos/as.
    Al término de cada curso, será obligación de los/as alumnos/as completar los instrumentos de evaluación, consignando su RUT, código o cualquier otra modalidad que desarrolle la Academia para garantizar la confidencialidad de los resultados.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso que los/as alumnos/as decidan postular a aquellos cursos que puedan conducir a certificaciones de especialización en las áreas temáticas que, anualmente, determinará el Consejo Directivo, deberán completar los instrumentos de evaluación correspondientes bajo su RUT, en el entendido que los procesos de certificación especial requerirán la consideración de las calificaciones obtenidas en estas evaluaciones.
     

    Artículo 70º. Homologación de actividades de terceros.
     
    Las instituciones académicas, de formación o capacitación técnica dentro del territorio nacional que impartan certificados, diplomados, postítulos, especializaciones o magísteres, cualesquiera sean sus modalidades de ejecución: presencial, semipresencial o en línea; pueden someter a consideración del Consejo Directivo de la Academia Judicial actividades de capacitación o perfeccionamiento dirigidas a los miembros del Poder Judicial, según lo prescribe el artículo 16º de la ley y el protocolo dictado por el Consejo Directivo al efecto.
    La aprobación por parte del Consejo de este tipo de actividades no implicará la asignación de fondos para la ejecución de las mismas.
    Una vez concluida la actividad, el/la coordinador/a que se haya designado deberá informar a la Academia Judicial del desarrollo de ésta y entregar una nómina de los/as funcionarios/as judiciales que se inscribieron, cursaron y, en su caso, se titularon.


    PÁRRAFO 2
    PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO
     

    Artículo 71º. Actividades extraordinarias.
     
    La Academia podrá, extraordinariamente, programar actividades adicionales de perfeccionamiento, bajo distintas modalidades de ejecución. Estas actividades podrán consistir en charlas, cursos, seminarios, talleres, coloquios, encuentros o cualquier otra modalidad de capacitación que la Academia determine.
    Estas actividades serán supervisadas por la Academia en sus etapas de diseño y ejecución y objeto de, al menos, una evaluación de reacción.


    TÍTULO SEXTO
    RESPONSABILIDADES
     

    PÁRRAFO 1
    NORMAS DE CONVIVENCIA EN ACTIVIDADES ACADÉMICAS
     

    Artículo 72º. Normas de convivencia en actividades académicas.
     
    En todas las actividades que desarrolle la Academia Judicial, los/as funcionarios/as de la institución, sus docentes, alumnos/as y participantes en general, deberán actuar con los más elevados estándares de respeto y consideración, propiciando en todo momento el diálogo racional, sin descalificaciones, y favoreciendo de buena fe el logro de los objetivos institucionales.


    PÁRRAFO 2
    INCUMPLIMIENTOS ACADÉMICOS
     

    Artículo 73º. Incumplimientos académicos.
     
    El/la alumno/a que no rindiese una prueba, no entregase oportunamente los trabajos solicitados u otro tipo de evaluación de las actividades realizadas y que no justificare el incumplimiento en la forma señalada en el Párrafo Cuarto del Título III y del Título IV, será calificado/a con nota 1.0.
    Durante las evaluaciones de cualquier naturaleza, sean pruebas escritas, orales, exámenes u otras, los/as alumnos/as deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el/la profesor/a o quien represente a la Academia. Deberán, además, abstenerse de realizar conductas contrarias a los principios éticos generalmente observados y aceptados para estos eventos.
    El/la alumno/a que durante una evaluación o con ocasión de ella infrinja aquellas instrucciones o estos principios y que intente o realice, con hechos positivos u omisiones, cualquiera conducta que pudiere alterar la correcta evaluación de sus conocimientos o de los de alguno/a de sus compañeros/as, será calificado con nota 1.0.
    Será el/la docente del curso respectivo el/la encargado/a de imponer la calificación mencionada en los incisos anteriores, de la cual se podrá reclamar ante el/la directora/a.
    En caso de reincidencia o cuando se considere una conducta gravemente atentatoria contra el espíritu de honestidad propio de la formación de un/a juez/a, o de un miembro del Poder Judicial, el/la profesor/a respectivo/a deberá poner en conocimiento del hecho al/la director/a, al/la coordinador/a del programa de formación o habilitación, según corresponda, o quien lo/a reemplace, para que se aplique lo dispuesto en el párrafo siguiente.


    PÁRRAFO 3
    INFRACCIONES
     

    Artículo 74º. Infracciones disciplinarias.
     
    Se considerarán infracciones disciplinarias de los/as alumnos/as o docentes, según corresponda, las siguientes:
     
    1. Infracciones gravísimas:
     
    a) Ejecutar actos de violencia física, ya sea en el recinto de la Academia o externos a ésta donde se desarrollen actividades académicas y/o sociales organizadas por ésta, en contra de un/a docente, alumno/a, trabajador/a, directivo/a o tercero/a, relacionado con las actividades señaladas;
    b) Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o académica;
    c) Portar, facilitar, consumir o incitar al consumo, comprar o vender cualquier tipo de droga o estupefaciente cuyo tráfico o consumo se encuentre prohibido por la legislación vigente, en el recinto de la Academia o en recintos en que la Academia desarrolle actividades académicas o sociales, y
    d) Entregar información falsa o adulterada u omitir información esencial con el fin de justificar alguna inasistencia o solicitar alguna autorización o certificación especial.
     
    2. Infracciones graves:
     
    a) Causar daños o perjuicios en bienes o instalaciones pertenecientes a la Academia o de aquellos recintos en que se realicen actividades académicas organizadas por ésta;
    b) Ingresar o consumir bebidas alcohólicas en el recinto de la Academia o externos a éste donde se desarrollen actividades académicas organizadas por ésta, sin la debida autorización;
    c) Encontrarse imposibilitado/a de desarrollar una actividad académica por hallarse en evidente estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes al interior de la Academia o en recintos en que la Academia realice actividades académicas;
    d) Realizar cualquier manifestación o acto de discriminación arbitrario basado en las condiciones adscritas de la persona, en sus opciones o pertenencia grupal, que afecten derechos constitucionales de un/a docente, alumno/a, trabajador/a, directivo/a o tercero/a;
    e) Realizar cualquier acto de engaño o que tenga por finalidad atribuirse la propiedad intelectual de otro/a en cualquier actividad encargada por la Academia;
    f) Insultar u ofender, a través de cualquier medio, a un/a alumno/a, docente, trabajador/a o directivo/a de la Academia;
    g) Faltar a la debida discreción respecto de los asuntos o procesos que los/as alumnos/as o docentes conozcan con motivo de la realización de sus estudios, pasantías o actividades pedagógicas;
    h) Presentar documentación o certificación falsa, omitir información esencial o realizar conductas fraudulentas en cualquier trámite o gestión ante la Academia, y
    j) Reincidir en alguno de los incumplimientos académicos descritos en el artículo 72 o realizar una conducta gravemente atentatoria contra el espíritu de honestidad propio de la formación de un/a juez/a, o de un miembro del Poder Judicial.
     
    3. Infracciones leves:
     
    Incurrir en cualquier otra conducta que atente contra la ley, la moral o las buenas costumbres y/o que pueda afectar el prestigio de la Academia.
     

    Artículo 75º. Procedimiento.
     
    Ante el conocimiento, por cualquier medio, de una conducta que plausiblemente podría constituir alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
     
    a) Tratándose un alumno/a o docente que sea funcionario/a judicial o funcionario público, el director deberá comunicar el hecho y remitir los antecedentes al/la superior jerárquico/a del/la alumno/a o docente involucrado, para que se lleve a cabo la investigación que corresponda;
    b) Tratándose un alumno/a o docente que no sea funcionario/a judicial o funcionario público, el/la director/a dictará una resolución de apertura de investigación sumaria, nombrando al/la instructor/a y las materias precisas sobre las que debe recaer. El/la instructor/a deberá ser un/a profesional de la Academia. Asumido el cargo, el/la instructor/a notificará esta resolución al/la alumno/a o docente, en forma personal o al correo electrónico registrado por éste ante la Academia Judicial. Dentro del tercer día hábil contado desde la notificación, el/la alumno/a o docente podrá realizar sus descargos por escrito, documento que será incorporado al expediente de la investigación. El/la instructor/a podrá disponer las actuaciones de investigación que considere conducentes, y la concluirá dictando un informe que contendrá una recomendación de absolver, o formulará cargos. En caso de que el informe formule cargos, el/la director/a podrá disponer que el/la instructor/a realice actividades complementarias de investigación. Posteriormente, y luego de oír al/la alumno/a o docente, decidirá si impone o no una sanción por los comportamientos investigados.
     

    Artículo 76º. Sanciones.
     
    Las infracciones gravísimas se sancionarán con la expulsión del/la alumno/a o del/la docente del programa y/o curso de que se trate. La expulsión implicará la reprobación del programa y/o curso.
    Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión de los estudios o la actividad docente, por hasta un mes, o con una censura por escrito. Durante la suspensión el/la alumno/a no podrá asistir a clases ni rendir evaluaciones.
    Las infracciones leves serán sancionadas por una amonestación privada. El haber sido sancionado/a previamente por faltas de igual o mayor entidad, permitirá aplicar las sanciones de la categoría inmediatamente superior. Por su parte, la existencia de circunstancias atenuantes, como el oportuno reconocimiento de la infracción, permitirán aplicar la sanción de la categoría inmediatamente inferior.
    Sin perjuicio de las sanciones antes señaladas, los/as docentes estarán sujetos a los términos de sus respectivos contratos.


    TÍTULO SÉPTIMO
    DEL PERSONAL DE LA ACADEMIA JUDICIAL
     

    Artículo 77º. Concursos.
     
    El personal de la Academia será contratado previo concurso público de antecedentes y oposición, cuando corresponda. El contenido de la convocatoria, los requisitos de los postulantes y los plazos para postular serán determinados por el/la director/a a propósito de cada concurso en particular.
     

    Artículo 78º. Prohibiciones.
     
    Los/as funcionarios/as de la Academia que sean profesionales no podrán dedicarse al ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las actividades académicas que desempeñen con un máximo de seis horas semanales.
     

    Artículo 79º. Normativa aplicable.
     
    La relación laboral del personal de la Academia, incluyendo a su director/a, se regirá exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y su legislación complementaria.


    TÍTULO OCTAVO
    OTRAS FUNCIONES DE LA ACADEMIA JUDICIAL     


    Artículo 80º. Exámenes del art. 284 bis del COT
     
    La Academia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 284 bis inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales deberá preparar y controlar los exámenes que las Cortes de Apelaciones deben practicar a los/as postulantes a cargos de la quinta o sexta categoría del escalafón primario que no hubieren participado en el programa de formación. Tratándose de segundos llamados a concurso para cargos titulares de séptima categoría del escalafón primario, si así lo solicita la Corte de Apelaciones respectiva, la Academia Judicial podrá aplicar similar examen.
     

    Artículo 81º. Informes de comisiones de servicio.
     
    El/la director/a informará, a solicitud de la Corte Suprema, acerca de las comisiones de servicio requeridas por funcionarios/as judiciales que deseen realizar actividades académicas de perfeccionamiento, en Chile o el extranjero.
     

    Artículo 82º. Interpretación del presente reglamento.
     
    La interpretación de los pasajes oscuros o contradictorios del presente reglamento será atribución del Consejo Directivo de la Academia Judicial.
     

    ARTÍCULO TRANSITORIO
     
    Entrada en vigencia.
     
    Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, rigiendo los procesos que se inicien a contar de esa fecha.

    Juan Enrique Vargas Viancos, Director Academia Judicial.