ESTABLECE REGLAMENTO PARA LA FRANJA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN PRIMARIA PRESIDENCIAL DE 18 DE JULIO DE 2021
     
    Núm. 512.- Santiago, 3 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    II. Lo dispuesto en el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes;
    III. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
    IV. Lo dispuesto en la ley Nº 18.838;
    V. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes 31 de mayo de 2021; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 49 transitorio de la Constitución Política de la República establece que "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 3 de la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por única vez, la elección primaria a la que hace referencia tal artículo se realizará el día 18 de julio de 2021.";
    2. Que, por su parte, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes, señala que "En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen. Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión. La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.";
    3. Que, por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el lunes 31 de mayo de 2021, el Consejo Nacional de Televisión, por la unanimidad de sus Consejeros presentes, aprobó el Reglamento para la Franja Electoral de la Elección Primaria Presidencial de 18 de julio de 2021, y autorizó a la Presidenta para su ejecución inmediata, sin esperar la aprobación del acta.
     
    Resuelvo:

     
    Único: Cúmplase el acuerdo de la sesión ordinaria de Consejo del lunes 31 de mayo de 2021, en el que, por la unanimidad de los Consejeros presentes, se aprobó el Reglamento para la Franja Electoral de la Elección Primaria Presidencial de 18 de julio de 2021, y cuyo tenor es el siguiente:

 
    Artículo 1:
    Definición. Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen, conforme lo dispone el artículo 45 de la ley Nº 20.640.
     

    Artículo 2:
    Período de transmisión. La Franja Electoral para la Elección Primaria Presidencial se transmitirá entre los días 30 de junio al 15 de julio de 2021, ambos días inclusive.
     

    Artículo 3:
    Responsabilidad por contenidos. Los partidos políticos y los candidatos independientes serán responsables de los contenidos que emitan a través de su correspondiente propaganda electoral.
     

    Artículo 4:
    Canal cabeza de cadena. Televisión Nacional de Chile actuará como canal cabeza de cadena de la transmisión simultánea, debiendo emitir el material que le entregue para tal efecto el Consejo Nacional de Televisión y poniendo su señal a disposición de los restantes canales de televisión de libre recepción. Todas y cada una de las transmisiones de la franja, quedarán registradas en un acta de emisión en la que TVN y el CNTV certificarán que la transmisión se ha realizado conforme a lo dispuesto en la presente normativa.
     

    Artículo 5:
    Horario de transmisión de la franja y orden de aparición de pactos y candidatos. Los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión.
    Para el primer día de transmisión el orden de aparición de los pactos y de los candidatos dentro de cada pacto será determinado por un sorteo que realizará el CNTV.
    Estos órdenes de aparición rotarán diariamente, de modo que a quien le corresponde abrir el primer día le tocará cerrar el siguiente y así sucesivamente.
     

    Artículo 6:
    Designación de apoderados. Cada candidato deberá designar un apoderado titular y uno suplente para actuar en su representación ante el Consejo Nacional de Televisión, indicando sus nombres, apellidos y número de cédula de identidad. Esta información deberá ser enviada, por los Secretarios Generales en el caso de los partidos políticos, y por el respectivo candidato independiente, al correo oficinadepartes@cntv.cl a más tardar el día 7 de junio del año en curso, a las 12 horas.
     

    Artículo 7:
    Formas, Horario y lugar de entrega del material audiovisual. La entrega de material audiovisual podrá ser presencial o remota.
    Para efectos de la entrega presencial, los apoderados -portando su cédula de identidad- deberán entregar al Consejo Nacional de Televisión las grabaciones correspondientes 3 días antes de su emisión, entre las 09:00 y las 12:00 horas, en las oficinas de calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, Santiago.
    En atención a las restricciones sanitarias, para efectos de entregar y retirar el material sólo podrá concurrir uno de los apoderados acreditados, de acuerdo al horario diferenciado establecido en el anexo que forma parte integrante de esta resolución.
    Los apoderados acreditados serán los únicos que podrán entregar y retirar las grabaciones de propaganda electoral desde el Consejo Nacional de Televisión. Estos deberán firmar un libro en que se registrará la fecha y hora de recepción o retiro del material.
    Para efectos de la entrega remota, ésta deberá realizarse 3 días antes de la emisión respectiva a través de la plataforma Mediashuttle, que recibirá material hasta las 12:00 horas. Para esta modalidad de entrega de material el Consejo Nacional de Televisión proporcionará a cada apoderado una clave única de acceso.
    Los horarios y lugares indicados podrán ser modificados por el Consejo Nacional de Televisión, cambios que serán oportunamente notificados a los apoderados respectivos.
     

    Artículo 8:
    Requisitos de entrega del material audiovisual. Respecto de la entrega presencial, cada grabación deberá ser entregada en dos copias, debidamente compaginadas y sincronizadas. Un ministro de fe designado al efecto por el Consejo Nacional de Televisión verificará, en presencia del respectivo apoderado acreditado, que el tiempo corresponde al legalmente asignado y que la grabación se ajusta a las especificaciones técnicas señaladas en las presentes normas.
    La propaganda electoral deberá incluir al inicio una identificación gráfica del partido político o candidato respectivo, dentro del tiempo legalmente asignado.
    En el momento de la entrega de las grabaciones para su revisión, el apoderado de cada participante en la franja deberá indicar por escrito los días específicos en que desea se emita cada grabación.
    El material audiovisual deberá ser entregado en dos copias, debidamente rotuladas, compaginadas y sincronizadas.
    Respecto de la entrega remota, deberá enviarse en una sola copia, y la rotulación de cada clip enviado debe ser de la siguiente manera: Nombre del candidato/a_pacto/partido_fecha de emisión.
     

    Artículo 9:
    Efectos del incumplimiento. Si una candidatura no entrega el material en el plazo fijado, se entenderá que renuncia al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente.
    El Consejo Nacional de Televisión no corregirá los excesos de tiempo ni subsanará las especificaciones técnicas que no correspondan a lo dispuesto en la presente normativa, limitándose sólo a rechazar la grabación con fundamento en alguna de estas causas.
     

    Artículo 10:
    Requisitos técnicos del material audiovisual. El material audiovisual que deberán entregar las candidaturas deberá presentarse en formato Full HD a pantalla completa, con una relación de aspecto de 16:9 (Wide Screen), Full Color, sin incluir franjas negras superiores (Letter Box) o laterales (Pilar Boxes).
    En el caso que el material presentado contenga imágenes de archivo con una relación de aspecto 4:3, estas secuencias o imágenes deben estar escaladas a una resolución Full HD (1920 x 1080).
    Al inicio y al final de la grabación deberá incluirse un minuto de señal de Barras Color que correspondan al sistema de video donde fue grabado el material. Asimismo, sólo al principio se deberá agregar a la señal de video una señal de audio consistente en un tono de 1 Khz (PEAK - 20db) con los niveles correspondientes. Deberá insertarse después de las barras color un video negro de 5 segundos, previo al inicio del material audiovisual. Asimismo, a continuación de la última imagen del material audiovisual, deberá insertar después de las barras color un video negro de 5 segundos, seguido de barras color.
     

    Artículo 11:
    Formato de entrega del material audiovisual. Se aceptarán como formatos válidos para la Franja Electoral de las Elecciones Primarias Presidenciales los siguientes:
     
    Archivo (Entrega en disco Duro formateado en Exfat sin alimentador de energía más un disco duro de respaldo con el mismo contenido y las mismas condiciones técnicas).
     
    a. Video - Opción 1 (Preferencia)
    Tipo de archivo (Wrapper): MXF OP1A, extensión .MXF
    Resolución: 1920 x 1080
    Codec: XDCAM 50
    Frame Rate: 59.94i
    Time Code: 29.97 Drop Frame.
     
    b. Video - Opción 2
    Tipo de archivo (Wrapper) : Quicktime, extensión .MOV
    Resolución : 1920 x 1080
    Codec : ProRes 422 HQ
    Frame Rate : 59.94i
    Time Code: 29.97 Drop Frame.
     
    c. Audio para ambas opciones
    c.1 Nivel de referencia (tono de calibración 1KHz): -20 dBFS (0 VU = +4dBu)
    c.2 Nivel Máximo (peak): -10 dBFS
    c.3 Modulación RMS: -20 dBFS (0 VU)
    c.4 Resolución de audio: 48 KHz, 24 bits
    c.5 Mezcla final: Estéreo (L-R) en canales 1 y 2 equivalentes, no independientes.
     
    Respecto a los niveles indicados en los puntos (c.2) y (c.3) , el valor RMS de la señal de audio debe considerar una excursión en torno a -20 dBFS, mientras el valor peak tiene como límite máximo -10 dBFS.
     

    Artículo 12:
    Obligación de incorporar lengua de señas y subtitulado. El material audiovisual entregado deberá incorporar lengua de señas y subtitulado en concordancia con el artículo 25 de la ley Nº 20.422. El mensaje en lengua de señas deberá coincidir con el mensaje en audio respectivo.
     

    Artículo 13:
    Defectos del material audiovisual. En la inspección visual y auditiva que realizará el Consejo Nacional de Televisión se considerarán como defectos en el material audiovisual los siguientes:
     
    Video:
     
    a) Inestabilidad de imagen.
    b) Imagen con blancos quemados.
    c) Excesivo nivel de crominancia.
    d) Diferencia de fase color entre las fuentes de imagen empleadas en la edición.
    e) Saltos en la edición de frames o secuencias.
    f) Cuadros negros.
     
    Audio:
     
    a) Zumbido.
    b) Distorsión.
    c) Niveles excesivos o demasiado bajos.
    d) Intermitencias.
    e) Audio desfasado.
    f) Audio/Video fuera de sincronía.
     

    Artículo 14:
    Efectos incorporados al material audiovisual. Los apoderados de los candidatos deberán declarar específicamente en el acta de revisión si algún "defecto" de video o audio corresponde a un "efecto" buscado por el realizador.
    En ningún caso se considerará el exceso de nivel de audio como un efecto.
     

    Artículo 15:
    Causales de rechazo del material audiovisual. Será rechazado el material audiovisual que no cumpla con las exigencias técnicas de los artículos precedentes. Asimismo, se rechazará el material si el tiempo de la grabación entregada al Consejo Nacional de Televisión para su revisión, es superior al asignado por el Consejo al participante respectivo. Del rechazo y sus causas se dejará constancia escrita en el acta respectiva firmada por ambas partes.
    El material rechazado será devuelto al respectivo apoderado para que efectúe el o los ajustes y/o modificaciones correspondientes.
    De persistir la infracción por exceso de tiempo o incumplimiento de normas técnicas, se entenderá que el respectivo participante renuncia al derecho a exhibición de su franja electoral.
    En todos los casos de renuncia expresa o tácita al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente, se repetirá la última emisión entregada por el participante respectivo.
     

    Artículo 16:
    Plazo para subsanar el material audiovisual rechazado. Las grabaciones rechazadas, deberán presentarse corregidas y ajustadas a más tardar al segundo día siguiente a su rechazo de acuerdo al horario y modalidades señaladas en el artículo 7.
     

    Artículo 17:
    Devolución del material audiovisual emitido. El Consejo Nacional de Televisión devolverá el material 2 días después de su emisión entre las 9:00 y 12:00 horas en su oficina de calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, Santiago.

    Anótese, notifíquese a los interesados y publíquese en el Diario Oficial.- María Carolina Cuevas Merino, Jefa de Servicio, Consejo Nacional de Televisión.