17. La alcabala de contratos quedará reducida del 6 al 4 p.% en la venta de los fundos rústicos y urbanos, y al 3 en los sitios eriales de las poblaciones, y se cobrará en lo sucesivo íntegramente por las aduanas, o por las tenencias de ministros en las provincias donde no existiesen establecimientos de aquella renta.