La presente ley viene a regular la situación de los Directorios de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, desde el punto de vista estructural y organizacional, permitiéndoles la realización de los procesos electorales como se señalan en sus respectivos estatutos. Asimismo, declara la validez de los procesos eleccionarios que fueron realizados conforme a los estatutos, a partir del mes de diciembre de 2020.

LEY NÚM. 21.345
AUTORIZA LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables senadores señor Ricardo Lagos Weber, señora Ximena Rincón González, y señores Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial e Iván Moreira Barros,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, quedarán habilitados para realizar sus procesos eleccionarios en conformidad a las disposiciones de sus estatutos y reglamentos.
    Las elecciones realizadas a partir de diciembre del 2020 por los Cuerpos de Bomberos, con observancia de las disposiciones de sus estatutos y reglamentos, tendrán pleno valor.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 3 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.