La presente ley viene a regular la situación de los Directorios de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, desde el punto de vista estructural y organizacional, permitiéndoles la realización de los procesos electorales como se señalan en sus respectivos estatutos. Asimismo, declara la validez de los procesos eleccionarios que fueron realizados conforme a los estatutos, a partir del mes de diciembre de 2020.

    "Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, quedarán habilitados para realizar sus procesos eleccionarios en conformidad a las disposiciones de sus estatutos y reglamentos.
    Las elecciones realizadas a partir de diciembre del 2020 por los Cuerpos de Bomberos, con observancia de las disposiciones de sus estatutos y reglamentos, tendrán pleno valor.".