DERÓGASE EL DECRETO MOP Nº 139, DE 2013 Y EL DECRETO MOP Nº 223, DE 2016 Y ESTABLECE CALIDADES DE ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL ACCESO Y DE LUGARES ALEJADOS DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO PARA EL PERÍODO 2021-2031
Núm. 168.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.
Vistos:
- El artículo 103° del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.
- Resoluciones N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.
- El decreto supremo MOP N° 139 de 20 de febrero de 2013, tomado razón por la Contraloría General de la República el 12 de abril de 2013.
- El decreto supremo MOP N° 223 de 16 de septiembre de 2016, tomado razón por la Contraloría General de la República el 26 de diciembre de 2016.
Considerando:
1º Que, el decreto MOP Nº 139, de 2013, estableció las calidades de zonas cordilleranas de difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento por los períodos 2013-2020.
2º Que, el decreto MOP Nº 223, de 2016, complementó el decreto MOP Nº 139, agregando nuevas zonas y extendiendo su vigencia hasta el año 2024.
3º Que, es necesario actualizar y unificar las zonas indicadas en el decreto MOP Nº 139, de 2013 y en el decreto MOP Nº 223, de 2016, tanto en lugares y caminos a considerar, como en el período de validez de las mismas; así como incorporar otras zonas geográficas y corredores viales, que cumplen con el propósito de estar insertos en zonas cordilleranas de difícil acceso o en lugares alejados de los centros de abastecimiento. Por lo anterior, se deroga el decreto MOP Nº 139, de 2013 y el decreto MOP Nº 223, de 2016.
4º Que, los lugares indicados y caminos y corredores viales señalados en el presente decreto son parte de la cartera de proyectos de la Dirección de Vialidad y otras direcciones que son parte de la Dirección General de Obras Públicas y con ello es posible de llevarse a cabo en el período considerado.
5º Que, el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, tiene presencia y comprobada capacidad operacional para llevar a cabo dichas obras, por lo que se hace del todo consecuente ejecutarlas con dicha entidad del Ejército de Chile en estas particulares zonas.
6º Que, el inciso 2° del artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que las obras que se encomienden al Cuerpo Militar del Trabajo, deben ejecutarse en zonas cordilleranas de difícil acceso o en lugares alejados de los centros de abastecimiento, calidades que deberán quedar establecidas en decretos supremos fundados.
7º Que, la declaración de los lugares que más adelante se señalan, como ubicados en zona cordillerana de difícil acceso o en zona alejada de centros de abastecimiento, está fundada tanto en la accesibilidad a dichos territorios; entendiéndola no sólo en razón de la distancia fijada por alguna unidad de medida específica, sino que también por lo apartado o por la dificultad para acceder a un centro de abastecimiento, todo lo cual ha sido ponderado por la autoridad facultada para hacerlo, en razón de un elemento común a ambas situaciones, esto es, la apreciación casuística que presenta la actual geografía y orografía del lugar de que se trate, como sucede con la especial geografía que tienen sectores cordilleranos, sectores costeros del sur y sectores de la Patagonia muy aislados, de muy difícil acceso o simplemente sin conectividad terrestre.
8º Que, para la declaración de lugares ubicados en zona alejada de centros de abastecimiento o zona cordillerana de difícil acceso y teniendo en cuenta una apreciación casuística de su geografía y orografía, se han clasificado según el elemento que prima en una u otra.
9º Que, la Cordillera de la Costa también representa un obstáculo geográfico de importancia que dificulta el acceso a localidades pobladas en sectores ribereños.
10º Que, se ha dispuesto la ejecución a través del Cuerpo Militar del Trabajo del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, de proyectos de construcción y mejoramiento de caminos, puentes, obras portuarias, aeródromos, obras hidráulicas, además de conservación vial y obras de emergencia en las distintas regiones del país, durante el período 2021 al 2031, en los lugares y caminos ubicados en las zonas que se vienen en establecer por el presente decreto.
Decreto:
Artículo Nº 1.- Derógase, el decreto supremo MOP N° 139, de fecha 20 de febrero de 2013 y el decreto supremo MOP N° 223, de fecha 16 de septiembre de 2016.
Artículo Nº 2.- Establécense, las calidades de zonas cordilleranas de difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento, para el período 2021-2031, para efectos de la aplicación del artículo Nº 103 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964 y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, para el período 2021-2031, los siguientes territorios clasificados como a continuación se indican:
a) LUGARES ALEJADOS DE CENTROS DE ABASTECIMIENTO
REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA
Ruta Andina: Visviri - Parinacota - Cruce Ruta 11 CH - Misitune - Guallatire - Salar de Surire - Límite Regional - Chinchillane-Pumiri - Corahuano - Isluga - Colchane - Cariquima - Ancovinto - Lirima - Cancosa - Collacagua - Salar de Huasco - Salar de Coposa - Collahuasi - Ujina - Límite Regional - Ollagüe - Salar de Carcote - Salar de Ascotán - Estación San Pedro - Inacalari - El Tatio - Puritama - San Pedro de Atacama - Socaire - Paso Sico - Ramal Peine - Tilopozo - Pan de Azúcar - Socompa.
REGIÓN DE TARAPACÁ
Ruta Costera: Caleta Buena - Caleta Junín - Pisagua.
Ramal Ruta Andina: Conservación Ruta A-387 DM 0,00 al DM 5,70, Límite Regional.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Ruta Costera: Caleta El Cobre-Caleta Escondida.
Ramales de la Ruta Andina: Socompa - Mina Zaldívar - Varillas - Yungay y Oficina Flor de Chile - Catalina - Salar de Pajonales - Parque Nacional Llullaillaco.
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Isla Robinson Crusoe del Archipiélago Juan Fernández.
REGIÓN DEL BIOBÍO
Circuito Vial de Isla Mocha, Comuna de Lebu, Provincia de Arauco.
REGIÓN DE LOS LAGOS
- Pichanco - Quintupeu - Cahuelmo - Huinay.
- Pillán - Reñihué.
- Hornopirén - Pichanco Huinay - Vodudahue - Caleta Gonzalo - Chaitén.
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
- Río Murta - Puerto Bonito - Bahía Erasmo.
- Cochrane - Río Tranquilo - Lago Brown - Frontera - Ramal Lago Cochrane y Ramal Cerro San Lorenzo - Lago Alegre - Lago Christie.
- Construcción Conectividad Austral Marítima y Terrestre con Región de Magallanes: Río Pascua - Punta Pisagua - Ventisquero Montt - Glaciar Pío XI - Puerto Edén - Fiordo Staines - Puerto Natales.
REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
- Construcción Conectividad Austral Marítima Terrestre con Región de Aysén: Puerto Natales - Bahía Talcahuano - Estero Ressi - Estero Worsley - Canal de Las Montañas - Fiordo Staines - Glaciar Pío XI - Ventisquero Montt.
- Caleta Eugenia - Puerto Toro.
b) ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL ACCESO
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
- Pampa Concordia - Central - Pampa Ossa - Alcérreca - Cruce Ruta A-23 - Cruce Ruta A-93.
- Condumaya - Illapata - Caritaya - Amullo - Ramal Laguna Roja - Mulluri - Ruta Andina.
- Conservación Vial Ruta A-387, Tramo km 5,7 al km 23,0. Provincia de Camarones.
REGIÓN DE TARAPACÁ
- Conservación Vial Ruta A-387, Tramo km 0,0 al km 5,7. Provincia de Tamarugal.
- Ruta Costera Conexión interior B-240 (Michilla)-B-172 (Mantos de la Luna).
- By Pass El Tatio Ruta B-245.
- Borde Poniente Parque Nacional Llullaillaco - Tilomonte B-355-B-885 - La Pólvora - Altamira-B - 115-C (Conexión Proyecto Interregional Diego de Almagro).
REGIÓN DEL BIOBÍO
- Ralco - Trapatrapa - Paso Copahue y Ralco-Chenqueco - Laguna Las Mulas, Comuna Alto Bío-Bío.
REGIÓN DE LOS RÍOS
- Ruta Costera : Mehuín - Niebla - Corral - Desembocadura del Río Bueno.
- Conectividad Vial de Lago Maihue - Puerto Fuy - Pirihueico - Paso Huahum.
- Puente Florin - Cerrillos - Enco.
REGIÓN DE LOS LAGOS
- Lago Inferior - Paso Río Puelo.
- Lago Tagua Tagua - Río Manso - Lago Vidal Gormaz - Paso Río Manso.
- Cruce Ruta 7 - Termas del Amarillo - Villa Espolón - Futaleufú.
- Palena - Valle California - Río Azul - Reserva Nacional Lago Palena.
- Puelo - Lago Tagua Tagua - Llanada Grande-Lago Totoral - Lago Azul - Lago Las Rocas-Ventisquero - Segundo Corral - Las Horquetas - Lago Inferior - Paso El Bolsón.
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
- Puerto Raúl Marín Balmaceda - Bahía Santo Domingo - Melimoyu.
- Lago Verde - Río Cacique Blanco - Río Overo Negro - Villa La Tapera.
- Lago Christie - Paso Río Mayer - Entrada Mayer - Villa O'Higgins.
- Río Bravo - Lago Quetru - Río Pascua - Lago Bergues - Punta Pisagua - Ventisquero Montt.
- Puerto Yungay - Fiordo Mitchell - Río Bravo.
- Candelario Mancilla - Paso Marconi.
REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
- Provincia Antártica Chilena.
- Estancia Vicuña - Lago Deseado - Lago Fagnano - Caleta María - Lago Errázuriz - Caleta 2 de Mayo - Bahía Yendegaia.
- La Pataia - Lago Errázuriz - Caleta 2 de Mayo - Bahía Yendegaia - La Frontera.
- Río Serrano - Glaciar Tyndall - Canal de las Montañas - Fiordo Staines.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.