1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Coquimbo
    i. La comuna de Ovalle
     
    b. Región de Valparaíso
    i. La comuna de Rinconada
     
    c. Región Metropolitana de Santiago
    i. La comuna de Buin
    ii. La comuna de María Pinto
     
    d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    i. La comuna de Codegua
    ii. La comuna de Machalí
     
    e. Región del Biobío
    i. La comuna de Lebu
     
    f. Región de Los Ríos
    i. La comuna de Panguipulli
    ii. La comuna de Lanco
     
    g. Región de Los Lagos
    i. La comuna de Calbuco
     
    h. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
    i. La comuna de Chile Chico
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Coquimbo
    i. La comuna de Monte Patria
    ii. La comuna de Vicuña
     
    b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    i. La comuna de Pichilemu
    ii. La comuna de Lolol
    iii. La comuna de Santa Cruz
     
    c. Región del Maule
    i. La comuna de Vichuquén
     
    d. Región de Ñuble
    i. La comuna de Portezuelo
     
    e. Región del Biobío
    i. La comuna de Florida
     
    f. Región de la Araucanía
    i. La comuna de Melipeuco
     
    g. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
    i. La comuna de Río Ibáñez
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    i. La comuna de Peralillo
     
    b. Región del Biobío
    i. La comuna de Negrete
     
    c. Región de la Araucanía
    i. La comuna de Angol
    ii. La comuna de Purén
     
    d. Región de Los Ríos
    i. La comuna de Lago Ranco
    ii. La comuna de Corral
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Antofagasta
    i. La comuna de María Elena
     
    b. Región de Atacama
    i. La comuna de Chañaral
     
    c. Región del Biobío
    i. La comuna de Antuco
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    b. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
    i. La comuna Laguna Blanca
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 11.942, de 3 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.