Artículo único: Modifícase la resolución exenta Nº 3.331, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase el artículo 2 por el siguiente:
     
    "Artículo 2º: Los importadores, distribuidores, primer vendedor u otro, en adelante "el solicitante", deberá presentar una solicitud de acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, específicamente en el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", mediante la plataforma electrónica de trámites de la Subsecretaría de Transportes disponible en el portal web https://www.mtt.gob.cl/portaldetramites, o presencialmente utilizando para ello el formato que se señala en el Anexo A de la presente resolución, y que podrá ser descargado de dicho portal. A la solicitud deberán acompañarse los antecedentes señalados en el Anexo B de la presente resolución.".
     
    b) Elimínase el inciso segundo del artículo 3º.
    c) Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
     
    "Artículo 7º: El horario de recepción de solicitudes presenciales, y antecedentes o elementos relacionados, será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (en días hábiles), en las dependencias ubicadas en calle Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile.".