DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 46 EXENTA, DE 2021, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DEL MAULE
Núm. 409 exenta.- Talca, 31 de mayo de 2021.
Visto:
La ley N° 18.059, el artículo N° 113°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 59/85 y 39/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial N° 3 de 16 de marzo de 2020; el decreto supremo N° 4, de 2020, y sus respectivas modificaciones, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID); el decreto supremo N° 104, de 2020, y sus respectivas modificaciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública en todo el territorio de Chile; el oficio ordinario N° 35 de 11 de enero de 2021, de la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule; la resolución exenta N° 46, de 13 de enero de 2021, modificada por la resolución exenta N° 53, de 19 de enero de 2021, y la N° 250, de 16 de marzo de 2021, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-COV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19, constituye una enfermedad de salud pública de importancia internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID).
4. Que, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, solicitó mediante oficio ordinario N° 35 de 11 de enero de 2021, la aplicación de una restricción de circulación vehicular para las comunas de Linares, Curicó y Talca, por ser dichas comunas, las que contienen la mayor cantidad de población en la Región del Maule. Lo anterior, con la finalidad de poder reducir la movilidad, lo que permitiría a grandes rasgos un mayor control de la pandemia en la región. Siendo acogida dicha solicitud por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule e informada a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
5. Que, atendido lo expuesto, en consideración al estado de excepción constitucional de catástrofe que se encuentra vigente y para dar un efectivo cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas, se dispuso mediante resolución exenta N°46, de 13 de enero de 2021, modificada por las resoluciones exentas N°53, de 19 de enero de 2021, y N°250, de 16 de marzo de 2021, todas de esta Secretaría Regional Ministerial, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, de dos o más ruedas en la comuna de Linares, en los términos allí señalados.
6. Que, a raíz de la implementación del Pase de Movilidad por parte del Ministerio de Salud, y a requerimiento del Intendente de la Región del Maule, es que se hace necesario levantar la restricción vehicular en la comuna de Linares, a fin de evitar que la restricción vehicular se preste para confusión de los organismos encargados de la fiscalización de las medidas sanitarias y de movilidad vehicular.
7. Que, esta autoridad regional se encuentra debidamente autorizada y facultada para adoptar la medida de restricción vehicular señalada, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que señala:
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas".
8. Que, atendido lo solicitado por el Intendente de la Región del Maule y por lo expuesto, se dispone la medida que se detalla en la parte resolutiva.
Resuelvo:
1.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 46, de fecha 13 de enero de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.
2.- Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule, Seremi de Salud, Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile, Intendencia e Ilustre Municipalidad de Linares, para que adopten las medidas pertinentes.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Carlos Miguel Palacios Maldonado, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Maule.