DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 48 EXENTA, DE 2021, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DEL MAULE
    Núm. 410 exenta.- Talca, 31 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    La ley N° 18.059; el artículo N° 113° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s. 59/85 y 39/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial N° 3, de 16 de marzo de 2020; el decreto supremo N° 4, de 2020, y sus respectivas modificaciones, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID); el decreto supremo N° 104, de 2020, y sus respectivas modificaciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile; el oficio ordinario N° 35, de 11 de enero de 2021, de la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule; la resolución exenta N° 48, de 13 de enero de 2021, N° 55, de 19 de enero de 2020, N° 220, de 11 de marzo de 2021, y la Nº 251, de 16 de marzo de 2021, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-COV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Enfermedad de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID).
    4. Que, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule solicitó mediante oficio ordinario N° 35, de 11 de enero de 2021, la aplicación de una restricción de circulación vehicular para las comunas de Linares, Curicó y Talca, por ser dichas comunas las que contienen la mayor cantidad de población en la Región del Maule. Lo anterior, con la finalidad de poder reducir la movilidad, lo que permitiría, a grandes rasgos, un mayor control de la pandemia en la región. Siendo acogida dicha solicitud por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule e informada a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
    5. Que, atendido lo expuesto, en consideración al estado de excepción constitucional de catástrofe que se encuentra vigente y para dar un efectivo cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas, se adoptó la medida de prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en la ciudad de Curicó, mediante la resolución exenta Nº 48, de 2021, modificada por las resoluciones exentas Nº 55, de 2021; Nº 220, de 2021, y por la resolución exenta Nº 251, de 2021, citadas en vistos, todas de esta Secretaría Regional Ministerial.
    6. Que, a raíz de la implementación del Pase de Movilidad por parte del Ministerio de Salud, y a requerimiento del Intendente de la Región del Maule, es que se hace necesario levantar la restricción vehicular en la comuna de Curicó, a fin de evitar que la restricción vehicular se preste para confusión de los organismos encargados de la fiscalización de las medidas sanitarias y de movilidad vehicular.
    7. Que, esta autoridad regional se encuentra debidamente autorizada y facultada para adoptar la medida de restricción vehicular señalada, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que señala:
     
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas".
     
    8. Que, atendido lo solicitado por el Intendente de la Región del Maule y por lo expuesto, se dispone la medida que se detalla en la parte resolutiva.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 48, de fecha 13 de enero de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.
    2.- Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule, Seremi de Salud, Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile, Intendencia e Ilustre Municipalidad de Curicó, para que adopten las medidas pertinentes.
     

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Carlos Miguel Palacios Maldonado, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.