RECONOCE HUMEDAL URBANO TRANQUE LA DEHESA 1 Y TRANQUE LA DEHESA 2 DE LA COMUNA DE LO BARNECHEA
Núm. 534 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en ordinario alcaldicio Nº 0646 de 2020, presentado por la Municipalidad de Lo Barnechea, de 10 de diciembre de 2020; en la resolución Nº 1, de 4 de enero de 2021, del Secretario Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que declara admisible solicitud de reconocimiento de humedal urbano Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2 presentada por la Municipalidad de Lo Barnechea; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que el artículo 1° de la ley Nº 21.202 establece que dicha ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo.
2. Que la ley Nº 21.202 establece la procedencia de la declaratoria de humedal urbano respecto de aquellos ecosistemas que sean humedales y que se ubiquen, total o parcialmente, al interior del límite urbano.
3. Que el procedimiento de declaración de humedales urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en los artículos 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
4. Que, mediante ordinario alcaldicio Nº 0646 de 2020, ingresado a oficina de partes de este Ministerio en correo electrónico de 10 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Lo Barnechea solicitó el reconocimiento de humedal urbano Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2.
5. Que, mediante la resolución Nº 1, de 4 de enero de 2021, del Secretario Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, se declara admisible la solicitud de reconocimiento de humedal urbano Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2 presentada por la Municipalidad de Lo Barnechea.
6. Que la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado Informe Humedal Tranque La Dehesa 1 y 2. Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentra contenido en el expediente respectivo, publicado en el siguiente enlace https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/06/Expediente-Tranque-La-Dehesa-1-y-Tranque-La-Dehesa-2.zip. Asimismo, en dicho expediente se contiene la cartografía referencial del humedal elaborada por la Municipalidad de Lo Barnechea.
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 1º de febrero de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes. En dicha etapa se recibió una (1) presentación de antecedentes adicionales respecto del humedal Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2.
8. Que, en atención a que en la etapa de recepción de antecedentes se recibió información de la más variada índole, se estimó por información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202.
9. Que el análisis técnico del polígono presentado por el Municipio y demás antecedentes se encuentra en el documento denominado Ficha Análisis Técnico Tranque La Dehesa 1 y 2, el que se encuentra en el expediente ya señalado y forma parte integrante de esta resolución para todos los efectos legales.
10. Que, como consecuencia del análisis técnico de los antecedentes, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Lo Barnechea dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano contenida en la Ficha Análisis Técnico Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2. Estos ajustes se realizaron en atención al cumplimiento del criterio de delimitación de presencia de vegetación hidrófita contenida en el artículo 8º, letra d) del Reglamento y según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202.
11.Resolución 274 EXENTA,
MEDIO AMBIENTE
Nº 1
D.O. 24.03.2022 Que, cabe dejar constancia que: (i) las aguas del tranque La Dehesa 1 y 2 abastecen a la planta de producción de agua potable La Dehesa y la producción del tranque es utilizada en su totalidad para el abastecimiento de los sectores de distribución Los Nogales y La Dehesa de Aguas Cordillera, con una población abastecida cercana a los 20.000 habitantes; (ii) los recursos almacenados en el Humedal Urbano señalado, durante los meses de verano, permiten ser regulados estacionalmente, siendo usados de manera intensiva en los meses de menor disponibilidad (abril-mayo) para suplir el aporte de otras fuentes, tales como el río Mapocho, y (iii) el agua almacenada en el tranque es utilizada como obra de seguridad durante eventos de alta turbiedad en las fuentes superficiales o recurrentes eventos de contaminación en el río Mapocho provocados por terceros, ya sean de origen biológico o físico (hidrocarburos). En consecuencia, dichos usos se considerarán compatibles con esta declaración de humedal urbano.
MEDIO AMBIENTE
Nº 1
D.O. 24.03.2022 Que, cabe dejar constancia que: (i) las aguas del tranque La Dehesa 1 y 2 abastecen a la planta de producción de agua potable La Dehesa y la producción del tranque es utilizada en su totalidad para el abastecimiento de los sectores de distribución Los Nogales y La Dehesa de Aguas Cordillera, con una población abastecida cercana a los 20.000 habitantes; (ii) los recursos almacenados en el Humedal Urbano señalado, durante los meses de verano, permiten ser regulados estacionalmente, siendo usados de manera intensiva en los meses de menor disponibilidad (abril-mayo) para suplir el aporte de otras fuentes, tales como el río Mapocho, y (iii) el agua almacenada en el tranque es utilizada como obra de seguridad durante eventos de alta turbiedad en las fuentes superficiales o recurrentes eventos de contaminación en el río Mapocho provocados por terceros, ya sean de origen biológico o físico (hidrocarburos). En consecuencia, dichos usos se considerarán compatibles con esta declaración de humedal urbano.
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2, ubicado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Tranque La Dehesa 1 y Tranque La Dehesa 2, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por la Subsecretaria (S) del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/06/Expediente-Tranque-La-Dehesa-1-y-Tranque-La-Dehesa-2.zip.
3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese, y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.