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Ley 21332

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Ley 21332 Firma electrónica IMPLEMENTA UN SISTEMA TÁCTICO DE OPERACIÓN POLICIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Ley 21332

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Promulgación: 06-JUN-2021

Publicación: 11-JUN-2021

Versión: Única - 11-JUN-2021

Materias: Sistema Táctico de Operación Policial, Prevención de Delitos, Carabineros de Chile, Orden Preventivo y de Control del Fenómeno Delictual, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Municipalidades, Ministerio Público

Resumen: La presente ley tiene por objeto establecer un Sistema Táctico de Operación Policial administrado por Carabin ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.332
IMPLEMENTA UN SISTEMA TÁCTICO DE OPERACIÓN POLICIAL
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo 1.- Establécese un Sistema Táctico de Operación Policial, en adelante el "Sistema", que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objetivo será transparentar y optimizar la gestión táctica policial orientada a la prevención de delitos, a través de un conjunto de acciones y estrategias, entre las que se comprenden el análisis de tendencias, volúmenes y cambios del comportamiento delictual, así como el seguimiento de las acciones que se implementen en el orden preventivo y de control del fenómeno delictual.
    Forman parte del Sistema, en calidad de participantes, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público, Carabineros de Chile y las municipalidades.
    El Sistema buscará garantizar la coordinación y contribución de sus participantes en la prevención y disminución de hechos delictuales, para lo que se propiciarán acuerdos y/o alianzas estratégicas entre ellos, así como generar compromisos de tareas que los obliguen a asumir responsabilidades en el ámbito de la seguridad, acorde a las funciones que a cada uno le competen. De igual forma, se promoverá la participación de representantes de organizaciones civiles y de organismos públicos para que contribuyan en aquellas materias que sean de su competencia e interés, dando a conocer las temáticas relevantes para la comunidad que permitan obtener información útil para el Sistema y la adopción de acuerdos.
    Anualmente, Carabineros de Chile presentará en audiencia pública ante el consejo comunal de seguridad pública el resultado del cumplimiento de los compromisos adoptados en el Sistema. Las organizaciones participantes de dicha instancia, en conjunto con el referido consejo, emitirán, dentro del plazo de treinta días, un informe no vinculante que contenga la evaluación del cumplimiento de las metas.


    Artículo 2.- El Sistema empleará una plataforma de información estadística, que facilite el análisis criminal, la focalización operativa y preventiva de delitos contra las personas, delitos cometidos con violencia o intimidación sobre las mismas, delitos contra la propiedad cometidos por medios materiales y aquellos otros que determine el reglamento, por parte de Carabineros de Chile, publicitando y transparentando permanentemente dicha información a la ciudadanía.
    En todo caso, los acuerdos que se adopten deberán tener en consideración la información con que cuente el Sistema, así como los lineamientos establecidos en los planes comunales de seguridad pública y los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública.
    Para la utilización de la información del Sistema se celebrarán sesiones con el objeto de su análisis y la adopción de acuerdos con miras a la focalización de la acción preventiva, la adopción de estrategias de intervención específicas, la distribución eficiente de los recursos y, en general, cualquier otra medida destinada al apoyo de las funciones policiales.


    Artículo 3.- Las sesiones se celebrarán al menos una vez al mes, tanto a nivel de la jurisdicción de prefecturas como de comisarías de Carabineros de Chile.
    A las sesiones que sean celebradas a nivel de la jurisdicción de prefecturas deberán asistir representantes de Carabineros de Chile, entre ellos el prefecto y los comisarios respectivos y, al menos, un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un representante del Ministerio Público y los alcaldes de cada municipio existente en el territorio policial correspondiente a dicha prefectura, o el funcionario municipal que este último designe en su reemplazo. Los representantes de las instituciones previamente señaladas que concurran a estas sesiones deberán contar con autoridad suficiente para participar en los acuerdos a que hace referencia el inciso final del artículo 2.
    Durante estas sesiones, los alcaldes o quienes representen al municipio harán una breve relación de los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública que sean de relevancia para el Sistema.
    Igualmente, podrá invitarse a estas sesiones a los representantes o a las autoridades de los organismos públicos y a los representantes de organizaciones civiles que se estime necesarios para los fines del Sistema.
    La citación a los representantes de las instituciones previstas en el inciso segundo y las invitaciones a que hace referencia el inciso precedente serán de responsabilidad de Carabineros de Chile.
    Se levantará acta escrita de lo tratado y acordado en las sesiones, la que, junto con la documentación acompañada por los participantes, será almacenada en un registro creado al efecto y remitida, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 6, al delegado presidencial regional y al jefe de la zona policial respectiva.
    Al finalizar la respectiva sesión, se deberán determinar aquellas materias que pueden poner en peligro el éxito de los acuerdos adoptados o de la función preventiva policial.
    Carabineros de Chile, dentro de los cinco días hábiles siguientes de celebradas dichas sesiones, informará a los consejos comunales de seguridad pública del respectivo territorio policial, los acuerdos alcanzados en éstas, debiendo incorporar cualquier otra información que estime relevante para la prevención del delito a nivel local.
    En ningún caso se podrá informar sobre materias que estén sujetas a reserva de investigación de conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal o según lo dispuesto en la ley N° 19.628.


    Artículo 4.- Un modelo de gestión por resultados evaluará el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por quienes participen en las sesiones a que se refiere el artículo anterior.


    Artículo 5.- La información obtenida por el Sistema será pública y deberá estar disponible a la ciudadanía de forma expedita, permanente y actualizada, a través de una plataforma virtual que dispondrá Carabineros de Chile. La forma en que se podrá acceder a ella será determinada por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.
    Sin perjuicio de lo anterior, a la información contenida en el Sistema le será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, las demás normas especiales que se refieran al secreto de las investigaciones penales, las disposiciones referidas a la protección de datos personales de la ley Nº 19.628 y lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285.


    Artículo 6.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y visado por el Ministro de Hacienda, determinará:
     
    a) Las características que deberá reunir la plataforma de información estadística del Sistema.
    b) La forma en que se incorporará al Sistema toda otra información relevante para su eficacia y que sea proporcionada por Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones y/o por otros participantes del mismo.
    c) El catálogo de delitos cuya información será tratada a través del Sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.
    d) La metodología para la adecuada celebración de las sesiones a que alude el artículo 3.
    e) Las normas de administración del modelo de gestión por resultados.
    f) Los mecanismos de acceso a la información aplicables al Sistema.
    g) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación del Sistema.


    Artículo 7.- El funcionario que, de cualquier forma, altere información en el Sistema u omita su ingreso, con la finalidad de ocultar, distorsionar o eliminar su contenido, incurrirá en infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.


    Artículo 8.- En el mes de marzo de cada año Carabineros de Chile presentará a ambas ramas del Congreso Nacional un informe objetivo de evaluación de los resultados del Sistema. Dicho informe deberá contener, además de los resultados, una evaluación tanto de los aspectos positivos del Sistema como de los aspectos negativos o problemas que se hayan suscitado en su implementación y, por último, una recomendación de qué aspectos modificar para mejorar su gestión.

    Artículos transitorios

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-JUN-2021
11-JUN-2021
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Proyecto original

1.- Implementa un Sistema Táctico de Operación Policial (Boletín N° 11705-25)

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