Artículo 5.- La información obtenida por el Sistema será pública y deberá estar disponible a la ciudadanía de forma expedita, permanente y actualizada, a través de una plataforma virtual que dispondrá Carabineros de Chile. La forma en que se podrá acceder a ella será determinada por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, a la información contenida en el Sistema le será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, las demás normas especiales que se refieran al secreto de las investigaciones penales, las disposiciones referidas a la protección de datos personales de la ley Nº 19.628 y lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285.