La presente ley tiene por objeto establecer un Sistema Táctico de Operación Policial administrado por Carabineros de Chile, con participación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público y municipalidades, que le permita realizar un trabajo coordinado y transparente con resultados más eficaces en materia de prevención y disminución de delitos. A través de este Sistema, se busca propiciar acuerdos, alianzas y generar compromisos entre sus participantes, y por otra, promover la participación de representantes de organizaciones civiles y de organismos públicos que contribuyan, mediante la obtención de información y de acuerdos, en todas aquellas materias que le son propias. Para estos efectos, se establece que se empleará una plataforma de información estadística que facilite el análisis criminal, la focalización operativa y preventiva de los delitos cometidos contra las personas, la propiedad y otros que determinará un reglamento, debiendo publicitarse y transparentarse dicha información a la ciudadanía. La manera para utilizar la información del Sistema, se establece que será a través de la celebración de sesiones, las que se llevarán a cabo al menos una vez al mes, bajo los parámetros, participantes y objetivos que señala la ley. Los acuerdos a que se arriben en estas sesiones deben ser informados a los consejos comunales de seguridad pública en el plazo y bajo las condiciones que la ley señala. Se contempla asimismo, un modelo de gestión por resultados que evaluará el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por los participantes en las referidas sesiones. En materia de publicidad y transparencia de la información obtenida del Sistema, la ley establece el deber de mantenerla disponible a los ciudadanos de manera expedita, permanente y actualizada, a través de una plataforma virtual que dispondrá Carabineros. No obstante, dicha información tiene las limitaciones relativas a las normas sobre el secreto de investigaciones penales, protección de datos personales y otras que la ley señala. Por su parte, a través de un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y visado por el Ministro de Hacienda, se determinará, entre otros aspectos, los siguientes: - Características que deberá reunir la plataforma de información estadística del Sistema. - Forma en que se incorporará al Sistema toda otra información relevante para su eficacia y que sea proporcionada por Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones y/o por otros participantes. - Catálogo de delitos cuya información será tratada a través del Sistema. La ley también dispone que el funcionario que de cualquier forma altere información del sistema o no la ingrese con la finalidad de ocultar, distorsionar o eliminar su contenido, incurrirá en infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pueda corresponder. Finalmente, Carabineros de Chile deberá presentar en el mes de marzo de cada año un informe objetivo de evaluación de los resultados del Sistema a la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado.

    Artículo 6.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y visado por el Ministro de Hacienda, determinará:
     
    a) Las características que deberá reunir la plataforma de información estadística del Sistema.
    b) La forma en que se incorporará al Sistema toda otra información relevante para su eficacia y que sea proporcionada por Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones y/o por otros participantes del mismo.
    c) El catálogo de delitos cuya información será tratada a través del Sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.
    d) La metodología para la adecuada celebración de las sesiones a que alude el artículo 3.
    e) Las normas de administración del modelo de gestión por resultados.
    f) Los mecanismos de acceso a la información aplicables al Sistema.
    g) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación del Sistema.