Artículo 6.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y visado por el Ministro de Hacienda, determinará:
a) Las características que deberá reunir la plataforma de información estadística del Sistema.
b) La forma en que se incorporará al Sistema toda otra información relevante para su eficacia y que sea proporcionada por Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones y/o por otros participantes del mismo.
c) El catálogo de delitos cuya información será tratada a través del Sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.
d) La metodología para la adecuada celebración de las sesiones a que alude el artículo 3.
e) Las normas de administración del modelo de gestión por resultados.
f) Los mecanismos de acceso a la información aplicables al Sistema.
g) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación del Sistema.