Artículo 8.- En el mes de marzo de cada año Carabineros de Chile presentará a ambas ramas del Congreso Nacional un informe objetivo de evaluación de los resultados del Sistema. Dicho informe deberá contener, además de los resultados, una evaluación tanto de los aspectos positivos del Sistema como de los aspectos negativos o problemas que se hayan suscitado en su implementación y, por último, una recomendación de qué aspectos modificar para mejorar su gestión.