MODIFICA DECRETO N° 193, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY N° 21.135, Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA SU HEREDABILIDAD
     
    Núm. 44.- Santiago, 9 de febrero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N°6, 35 y 118 y siguientes de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.883, que aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales; la ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para funcionarios municipales que indica; el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que regula procedimiento para otorgar los beneficios previstos en la ley N° 21.135, y el procedimiento aplicable para su heredabilidad; y, la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal que indica.
     
    Considerando:
     
    1) Que, la ley N° 21.135 otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario; una bonificación por retiro complementaria con acuerdo del concejo municipal; una bonificación adicional; un bono por antigüedad: y, un bono por trabajo pesado.
    2) Que, el artículo 17 de la ley N° 21.135 dispone que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y también suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de la mencionada ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes; asimismo, podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley; determinar los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios; y, establecer las normas necesarias para su aplicación.
    3) Que, el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento para el otorgamiento de esta bonificación estableció en su Título III "Postulación a los cupos correspondientes a los años 2019 a 2025", diversos procesos de postulación a los cupos anuales dispuestos en la ley N° 21.135, para quienes fueran beneficiarios y cumplieran con los requisitos establecidos, correspondientes a los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
    4) Que, para tales procesos, el anotado reglamento dispuso que el inicio del periodo de postulación sería el 1 de septiembre de la anualidad que en cada caso corresponda.
    5) Que, el ya indicado artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 21.135, prevé que si un funcionarlo fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de la ley, y antes de percibir las bonificaciones y/o bonos según el caso, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos para impetrarlos, estos serán transmisibles por causa de muerte.
    6) Que, para garantizar el cumplimiento del derecho precedentemente citado a todo el personal que cumpla las edades en los períodos que contempla el reglamento para las distintas anualidades, se ha estimado necesario modificar el inicio del periodo de postulación al 1 de enero de cada anualidad,

    Decreto:


    Artículo primero: Reemplázase en los artículos 13, inciso primero; 14, inciso primero; 15, inciso primero; y, 16, inciso primero, todos del decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la expresión "comenzará el 1 de septiembre" por la frase "comenzará el primer día hábil de enero".


    Artículo segundo: El periodo de postulación correspondiente al año 2021 que establece el inciso primero del artículo 12 del decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, comenzará a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, María Paz Troncoso P., Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.