DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE SAN JOSÉ DE MAIPO, PIRQUE, PUENTE ALTO, SAN BERNARDO, ISLA DE MAIPO Y BUIN, EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
     
    Núm. 48.- Santiago, 15 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. La presentación de Marta Colet Gonzalo, en representación de Aguas Andinas, de 19 de febrero de 2021;
    2. El oficio Nº 66, de 19 de febrero de 2021, del Gobernador Provincial de Talagante, Región Metropolitana de Santiago;
    3. El oficio Nº 89, de 8 de marzo de 2021, de la Gobernadora Provincial de Maipo, Región Metropolitana de Santiago;
    4. El oficio Nº 81, de 8 de marzo de 2021, de la Gobernadora Provincial de Cordillera, Región Metropolitana de Santiago;
    5. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Primera sección del río Maipo, comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, Informe Nº 11", de 3 de marzo de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
    6. El oficio Ord. DGA Nº 120, de 10 de marzo de 2021, del Director General de Aguas;
    7. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    8. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
    9. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, por medio de las presentaciones de Marta Colet Gonzalo, en representación de Aguas Andinas, de fecha 19 de febrero de 2021, donde solicitó la declaración de zona de escasez para la primera sección del río Maipo, compuesta por las comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin; del Gobernador Provincial de Talagante, que a través del oficio Nº 66, de 19 de febrero de 2021, pidió lo mismo para la comuna de Isla de Maipo, entre otras, por encontrarse aún afectada por la crisis hídrica; de la Gobernadora Provincial del Maipo, quien requirió la misma declaración para las comunas de Buin y San Bernardo a través del oficio Nº 89, de 8 de marzo de 2021; y de la Gobernadora Provincial de Cordillera, quien por medio del oficio Nº 81, de 8 de marzo de 2021, solicitó dicho pronunciamiento para las comunas de San José de Maipo, Pirque y Puente Alto, por verse igualmente afectadas por la crisis.
    2. Que, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Primera sección del río Maipo, comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, Informe Nº 11", de 3 de marzo de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, analizó las estaciones de medición "La Obra en Recinto Emos", que entrega datos de las precipitaciones de la zona, y "Río Maipo en El Manzano", que permite conocer el escurrimiento superficial de los caudales del río. Concluyendo que en las comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, se cumple la condición establecida en el numeral 6.b) de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, asociada a los caudales, ya que el índice de caudales estandarizados (ICE) de -1.4, es menor al índice límite definido en dicha resolución de -0.84.
    3. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 120, de 10 de marzo de 2021, solicitó se declare zona de escasez a las comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, en la Región Metropolitana de Santiago.
    4. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
    5. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, en la Región Metropolitana de Santiago.
     
    Decreto:

     
    1. Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, en la Región Metropolitana de Santiago.
    2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
    3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
    4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
    6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
    8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Primera sección del río Maipo, comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, Informe Nº 11", de 3 de marzo de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
    https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshidricos
/decretosZonasEscasez/Paginas/default.aspx.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 48, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E108331/2021.- Santiago, 26 de mayo 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que declara zona de escasez hídrica a las comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, todas de la Región Metropolitana de Santiago, teniendo presente la minuta técnica de 6 de abril de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas que se acompaña, complementaria del Informe Nº 11 sobre Condiciones Hidrometeorológicas, Primera Sección Río Maipo. Comunas de San José de Maipo, Pirque, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, de 3 de marzo de 2021, de la misma división.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.