Artículo primero.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que se otorguen conforme a los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 4º de la ley Nº 21.247, incorporados por esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el Párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.