MODIFICA RESOLUCIÓN N° 325 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE ABRIL, JUNIO, AGOSTO Y NOVIEMBRE DE 2021, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 9 de junio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 854 exenta.
Vistos:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2021, modificada por la resolución exenta N° 579 (V. y U.), de 2021, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos, integrados por personas del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los meses de abril, junio, agosto y noviembre de 2021, y
Considerando:
1. Que es necesario aumentar la cantidad de cierres mensuales para que puedan presentarse los proyectos que participen del Llamado a Concurso dispuesto mediante la resolución del Visto b) precedente.
2. Que es necesario flexibilizar las condiciones de acceso a los grupos organizados que participen de este Llamado a concurso, considerando las actuales condiciones sanitarias en el país debido a la pandemia producto del COVID-19, tal como se ha dispuesto en otros llamados de este Ministerio, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
a. Intercálase en la suma, entre los vocablos "junio" y "agosto" el texto ", julio".
b. Agrégase en el resuelvo 1, a continuación de la fecha "10 de junio", la correspondiente a ", 22 de julio".
c. Reemplázase el inciso 2 del resuelvo 24, por el siguiente:
"Asimismo, todos los documentos que requieran el visto bueno del grupo organizado o que deban ser suscritos por la organización, deberán ser aprobados de manera escrita o por los medios electrónicos que el Serviu señale, por la mayoría simple de los integrantes del proyecto.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.