1. Modifícase la resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    a. Intercálase en la suma, entre los vocablos "junio" y "agosto" el texto ", julio".
    b. Agrégase en el resuelvo 1, a continuación de la fecha "10 de junio",  la correspondiente a ", 22 de julio".
    c. Reemplázase el inciso 2 del resuelvo 24, por el siguiente:
     
    "Asimismo, todos los documentos que requieran el visto bueno del grupo organizado o que deban ser suscritos por la organización, deberán ser aprobados de manera escrita o por los medios electrónicos que el Serviu señale, por la mayoría simple de los integrantes del proyecto.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.