1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Valparaíso
          i. La comuna de El Tabo
          ii. La comuna de Casablanca
          iii. La comuna de La Calera
     
    b. Región Metropolitana de Santiago
          i. La comuna de Las Condes
          ii. La comuna de Providencia
          iii. La comuna de Vitacura
          iv. La comuna de Ñuñoa
          v. La comuna de Talagante
          vi. La comuna de La Reina
          vii. La comuna de Quilicura
          viii. La comuna de Tiltil
          ix. La comuna de Recoleta
          x. La comuna de Alhué
          xi. La comuna de Huechuraba
     
    c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
          i. La comuna de Peumo
     
    d. Región del Maule
          i. La comuna de Retiro
          ii. La comuna de Curepto
     
    e. Región de Los Lagos
          i. La comuna de San Juan de la Costa.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Valparaíso
          i. La comuna de Concón
     
    b. Región de Ñuble
          i. La comuna de Quillón
     
    c. Región del Biobío
          i. La comuna de Tucapel.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Maule
          i. La comuna de Licantén
     
    b. Región de Ñuble
          i. La comuna de Pemuco
     
    c. Región del Biobío
          i. La comuna de Mulchén
          ii. La comuna de Quilleco
     
    d. Región de la Araucanía
          i. La comuna de Traiguén
     
    e. Región de Los Lagos
          i. La comuna de Quinchao.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Coquimbo
          i. La comuna de Canela
     
    b. Región de Ñuble
          i. La comuna de Coelemu
     
    c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
          i. La comuna de Punta Arenas.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Arica y Parinacota
          i. La comuna de General Lagos
          ii. La comuna de Camarones.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de junio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 11.942, de 3 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.     
    12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.