APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CARRERAS CLANDESTINAS Y RUIDOS MOLESTOS POR BRAMADORES O ESCAPES LIBRES DE VEHÍCULOS
     
    Núm. 1.265.- Nogales, 2 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Las normas de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile, continentes del principio de legalidad de la actuación de la Administración del Estado.
    Las disposiciones contenidas en la ley N° 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    La sentencia de proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso de fecha 1 de diciembre del año 2016, Rol N° 2.467-2016, que proclamó como Alcaldesa electa de la I. Municipalidad de Nogales a doña Margarita Osorio Pizarro.
    El decreto alcaldicio N° 2.468, de fecha 6 de diciembre de 2016, por medio del cual asume como Alcaldesa titular de la I. Municipalidad de Nogales doña Margarita Osorio Pizarro, a partir del día 6 de diciembre de 2016.
    El inciso segundo de la disposición transitoria trigésima cuarta de la Constitución Política de la República, modificada por el artículo único número 4 letra b.- de la ley 21.324, publicada en el Diario Oficial de 7 de abril de 2021, que prorrogó el mandato de alcaldes y concejales, en ejercicio, hasta el 28 de junio de 2021.
    El decreto alcaldicio N° 717, de 7 de abril de 2021, que prorrogó el mandato de la Alcaldesa de Nogales y Concejales, en ejercicio, desde el 6 de diciembre de 2020 hasta el 28 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.
    Las resoluciones números 6 y 7, publicadas en el Diario Oficial del 29 de marzo de 2019, que fijan las normas sobre exención del trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República.
    Dictamen N° 15.700, de 16 de marzo de 2012 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en materia de registros de decretos alcaldicios.
    Certificado N° 48/2021, de fecha 2 de junio de 2021, suscrito por la Secretaria Municipal de Nogales, que acredita que en el primer Concejo Ordinario del mes de junio de 2021, acta N° 19, acuerdo N° 130, se aprobó con 5 votos a favor la ordenanza municipal sobre carreras clandestinas y ruidos molestos por bramadores o escapes libres de vehículos.
     
    Decreto:

     
    1.- Apruébase la ordenanza municipal sobre carreras clandestinas y ruidos molestos por bramadores o escapes libres de vehículos, aprobada por el Concejo Municipal de Nogales con fecha 2 de junio de 2021, cuyo texto es el siguiente:     
     
    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CARRERAS CLANDESTINAS Y RUIDOS MOLESTOS POR BRAMADORES O ESCAPES LIBRES DE VEHÍCULOS
 
    Artículo 1°: Las personas que presencien o participen como conductores de vehículos motorizados para competir en velocidad, en zona rural o urbana de la comuna de Nogales, serán sancionados con multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de la retención del respectivo vehículo motorizado y la suspensión de licencia de conducir en caso de ser procedente.
     

    Artículo 2°: Con el objeto de evitar ruidos molestos, se prohíbe el uso o implementación de bramadores o escapes libres en los vehículos.
     

    Artículo 3°: Las infracciones o transgresiones a la presente ordenanza serán notificadas por Carabineros o los inspectores municipales a los espectadores de las carreras clandestinas o conductores de los vehículos motorizados.
     

    Artículo 4°: Las infracciones a la presente ordenanza serán conocidas y resueltas por el Juzgado de Policía Local de Nogales.
   
    2.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la I. Municipalidad de Nogales.

    Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Margarita Osorio Pizarro, Alcaldesa.-  Viviana García Gallardo, Secretaria Municipal.