OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA GTD TELEDUCTOS S.A.
    Santiago, 15 de marzo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 33.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    f) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 111.274, de 19.08.2019, complementado por ingresos Subtel Nº 290.313, de 23.11.2020, Nº 299.843, de 04.12.2020, y Nº 37.357, de 03.03.2021.
    b) Que la solicitud incorpora infraestructura de telecomunicaciones que no se encuentra destinada a soportar elementos radiantes, acorde al inciso séptimo del artículo 6º, decreto supremo Nº 99 de 2012, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:

     
    Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la sociedad GTD Teleductos S.A., RUT Nº 88.983.600-8, con domicilio en calle Moneda Nº 920, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar soportes de antenas sobre (111) postes, del tipo infraestructura existente, según se indica a continuación:
     
    Para la Región Metropolitana de Santiago:
    2. La Zona de Servicio corresponde al Territorio Nacional Santiago.
    3. El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
    4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
    6. Déjese sin efecto los decretos supremos Nº 249, de 05.12.2019, y Nº 181, de 24.12.2020, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones (S).

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 33, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    Nº E107185/2021.- Santiago, 20 de mayo de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa GTD Teleductos S.A., pero cumple con precisar, conforme a lo señalado en el antecedente complementario a la solicitud –ingreso Subtel Nº 299.843, de 4 de diciembre de 2020, individualizado en su considerando a)–, que la zona de servicio corresponde a todo el territorio nacional.
     
    Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.
A la señora
Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.