ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 840 exenta.- Quillota, 20 de mayo de 2021.
Vistos:
1. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del Código de Aguas;
2. El artículo 2 de la ley N° 20.304, de 29 de noviembre de 2008, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;
3. Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley N° 19.880, de 22 de mayo de 2003, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. La resolución de la Contraloría General de la República N° 7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón;
5. Las delegaciones y atribuciones que me confiere la resolución DGA N° 56/2013, rectificada por resolución DGA (exenta) N° 3.453/2013, modificada por resolución DGA (exenta) N° 2.686/2018, complementada por la resolución DGA (exenta) N° 132/2020, complementada y modificada por la resolución DGA (exenta) N° 2.364/2020, resolución (exenta) RA N° 116/17/2020, de fecha 9 de enero de 2020, que encomienda funciones directivas al Director Regional de Aguas de Valparaíso, resolución (exenta) RA N° 116/241/2019, del 11 de noviembre de 2019, que establece el orden de subrogancia y resolución (exenta) RA N° 116/248/2020, del 20 de noviembre de 2019, que encomienda funciones directivas a los subrogantes.
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma de cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones, aumento del riego de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante creces. Así mismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas estatuye que la Dirección General de aguas, podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
4. Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo con los dos artículos precedentes, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado. Estas multas serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular.
5. Que, a su vez, el artículo 307 inciso 1° del Código del ramo dispone que la Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros.
6. Que, añade el inciso 2°, que comprobado el deterioro la Dirección General de Aguas ordenará su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación.
7. Que, su inciso final el artículo 307 expresa que si ello no se efectuare en los plazos que determine, dictará una resolución fundada, ratificando como permanente la norma de operación transitoria y además podrá aplicar a las organizaciones que administren las obras una multa del cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en el artículo 173.
8. Que, el artículo 2° letras a), d) y e) de la ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que se indica, estableció para los efectos del citado texto legislativo las siguientes definiciones:
- Crecida: aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
- Emergencia: grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que pueda dañar los bienes físicos o ambiente, provocada por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.
- Estado de alerta de crecidas: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo, actual o futuro, de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
9. Que, en virtud de las atribuciones de la Dirección General de Aguas ya indicadas, de vigilar las obras de tomas en los cauces naturales, y con el objetivo de evitar perjuicios en las obras de defensa, caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, o potenciales peligros para la vida o bienes de terceros, es necesario tomar medidas de prevención.
10. Que, la operación de los embalses en periodos de lluvias debe efectuarse de acuerdo a las condiciones técnicas que permitan garantizar que tales obras no afectarán la seguridad de terceros.
11. Que, para garantizar la seguridad de las personas y bienes que puedan ser afectados ante posibles eventos de crecidas, que requiere dictar la presente resolución, a fin de coordinar las acciones de conformidad con las funciones y atribuciones de cada una de las entidades públicas y privadas que tienen relación con los cauces naturales.
12. Que, las medidas que se ordenan en el presente acto administrativo afectan a las diversas personas cuyo paradero se ignora, razón por la cual su notificación debe efectuarse mediante publicación en el Diario Oficial de la República, los días 1 o 15 del mes que corresponda o al día siguiente, si fuere inhábil, acorde con lo prevenido en los artículos 45 inciso final y 48 letra c) e inciso final de la ley N° 19.880.
Resuelvo:
1. Ordénese a todas las Juntas de Vigilancia, asociaciones de canalistas, comunidades de Aguas, y en general, a todos los usuarios de aguas de la Región de Valparaíso, que tengan obras de captación en cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas a excepción de los casos que se indican en el resuelvo N° 4 de la presente resolución.
En los casos de captaciones rústicas, los usuarios responsables deberán efectuar los cierres con materiales adecuados y seguros, habilitando los cauces de descargas para que probables excesos de aguas puedan ser desviados convenientemente para que no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, en poblaciones, caminos u otras obras.
2. Establécese que el cierre de bocatomas será durante el periodo de lluvias y regirá la presente resolución a contar del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial hasta el 1 de septiembre del año 2021.
3. Ordénese a las personas u organizaciones de los usuarios responsables de la administración de tranques o embalses, que dispongan todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuación de los excesos de ella, no ponga en peligro la vida, salud o bienes de la población.
4. Téngase presente que los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía, aquellos de regadío que deban servir a cultivos de invierno, podrán ser operados durante el periodo indicado en el resuelvo N° 2 de la presente resolución o hasta la vigencia de dichos decretos, siempre y cuando se sometan a las siguientes medidas:
- Que, se realice una solicitud formal a la Dirección Regional, avalada por la respectiva junta de vigilancia e indicando horario de funcionamiento, siendo resorte de esta la autorización, siempre y cuando se acredite la no afectación a terceros.
- Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros, conforme al artículo 38 del Código de Aguas.
- Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas.
- Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista plan de acción frente a crecidas.
- Que se informe a la Dirección Regional de Aguas, al Municipio competente y a la Gobernación provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el periodo especificado en el resuelvo 2 de esta resolución, su localización, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.
5. Déjese constancia que en caso de incumplimiento de las medidas que se adopten, será sancionado con multas de segundo al tercer grado. Estas multas serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de perjudicados, las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o cualquier particular.
6. Déjese constancia que los embalses u otras obras de acumulación que tienen establecidas normas de operación transitorias o definitivas deberán atenderse al tenor de los respectivos actos administrativos, sin perjuicio de lo ordenado en la presente resolución, a modo de cumplimiento.
7. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República, por una sola vez, los días 1 o 15 del mes respectivo o al día hábil siguiente si estos fuesen inhábiles.
8. En contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y reclamación, los que deberán interponerse dentro del plazo estipulado por ley, y el que se contará a partir de la publicación en el Diario Oficial de la República.
9. Comuníquese la presente resolución al Director General de Aguas, al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso, a los(as) Sres(as) Gobernadores(as) provinciales de Petorca, Los Andes, San Felipe, Quillota, Valparaíso, San Antonio, Marga Marga, a los Sres(as) Alcaldes(as) de las ilustrísimas Municipalidades de la Región de Valparaíso, al Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Agricultura, al Sr. Director de la Onemi, y demás oficinas de la Dirección Regional de Aguas que corresponda.
Anótese, notifíquese y comuníquese.- Héctor Neira Opazo, Director Regional DGA, Región de Valparaíso.