DETERMINA LA NÓMINA DE ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE OTORGAN LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248, PARA EL AÑO 2022

    Núm. 3.414 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.248; en el oficio ordinario N° 05/494, de mayo de 2021, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 7, de 2019 y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de razón, y;
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley N° 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
    Que, la ley referida, dispone en su artículo 2°, que se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo;
    Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia, de acuerdo a los criterios que establece el artículo 2° de la ley citada;
    Que, en el mismo sentido, el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, establece que "la determinación de la calidad de alumno prioritario, será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado. Asimismo, el Ministerio de Educación informará al sostenedor el número de alumnos prioritarios por cada establecimiento educacional.";
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, la pérdida de los requisitos establecidos en la ley y el reglamento que confieren la calidad de alumno prioritario hará cesar el derecho a percibir los recursos establecidos en la ley N° 20.248, respecto de dicho alumno a contar del inicio del año escolar siguiente;
    Que, dicha circunstancia deberá certificarse por el Ministerio de Educación y notificarse a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional donde éste estudia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5°, del decreto supremo N° 235, ya aludido;
    Que, por medio de oficio ordinario N° 05/494, de mayo de 2021, del Jefe de la División de Educación General, se acompaña CD con el listado individualizado de estudiantes que, en razón de lo antes señalado, pierden la calidad de alumno prioritario, solicitándose se dicte el acto administrativo que determine a los alumnos prioritarios;
    Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el referido acto administrativo.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Determínase para el año 2022, de conformidad a lo señalado en el artículo 6° del decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que no serán beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial, los siguientes alumnos, quienes se encuentran individualizados en el listado contenido en el archivo con el nombre "Rex - Pierden Prio- 2022-20210531" del CD folio N° 02/2022 - Alumnos No Prioritarios año escolar 2022, con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación, que se acompaña en el anexo, y que se forma parte integrante de la presente resolución.
     

    Artículo 2°.- Certifícase la pérdida de los requisitos establecidos en la ley que confieren la calidad de alumno prioritario, respecto de los alumnos contenidos en el listado del artículo anterior.
     

    Artículo 3°.- Notifíquese esta circunstancia, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación que correspondan a la familia del alumno y al sostenedor del establecimiento educacional donde éste estudia, de conformidad al inciso primero del artículo 5° del decreto N° 235, ya citado.
     

    Artículo 4°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial.
     

    Artículo 5°.- La presente resolución podrá apelarse dentro del plazo de 20 días hábiles ante el Subsecretario de Educación, quien dispondrá de 20 días hábiles para pronunciarse.
     

    Artículo 6°.- Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene la nómina de alumno prioritario a que se refiere el artículo 1°, será distribuido en formato digital por la División de Educación General, por medio de una copia del disco compacto foliado con el N° 2/2022 - Alumnos No Prioritarios año escolar 2022, con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología.
     

    Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno prioritario, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.