MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 5 DE MARZO DE 2020, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.185, MODIFICADA POR RESOLUCIONES EXENTAS CNE Nº 114 Y Nº 340 DE 2020 Y Nº 115 DE 2021

    Núm. 186 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", modificado por la ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    2) Lo dispuesto en el DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante "Ley";
    3) Lo dispuesto en la ley Nº 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas en adelante, "Ley Nº 21.185";
    4) Lo establecido en la ley Nº 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica;
    5) Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante, "Ley Nº 19.880";
    6) Lo establecido en la resolución exenta Nº 72 de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, en adelante indistintamente "Resolución exenta CNE Nº 72";
    7) Lo establecido en la resolución exenta Nº 114 de la Comisión, de 9 de abril de 2020, que aclara y rectifica resolución exenta CNE Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185;
    8) Lo establecido en la resolución exenta Nº 340 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2020, que modifica resolución exenta CNE Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, modificada por la resolución exenta CNE Nº 114 de 2020;
    9) Lo establecido en la resolución exenta Nº 115 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica resolución exenta CNE Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, modificada por resoluciones CNE Nº 114 y Nº 340, ambas de 2020, y
    10) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, con fecha 2 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;
    b) Que, en virtud de lo señalado en el artículo 2º de la ley Nº 21.185, la Comisión Nacional de Energía dictó la resolución exenta CNE Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, la que fue modificada mediante resoluciones exentas CNE Nº 114 y Nº 340, ambas de 2020 y por resolución exenta CNE Nº 115 de 2021;
    c) Que, el numeral 2 del artículo 1º de la ley Nº 21.185, establece que, "en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el término del mecanismo de estabilización, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, los que en cualquier caso no podrán ser superiores al PEC ajustado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor a partir del 1 de enero de 2021 con base en la misma fecha, en adelante "PEC ajustado".";
    d) Que, al efecto, la citada resolución exenta CNE Nº 72, en su artículo 3º establece que el PEC Ajustado corresponde a los niveles de precios del PEC debidamente ajustados por IPC según se define en el artículo 5º de dicha resolución;
    e) Que, en relación a lo indicado en los considerandos precedentes, el artículo 5º de la resolución exenta CNE Nº 72 establece que, "en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el término de la vigencia del Mecanismo de Estabilización, los precios que las Distribuidoras podrán traspasar a sus clientes regulados corresponderán al "PEC Ajustado", el cual se determinará como el PEC indexado por IPC. A estos efectos, el valor del IPC a utilizar en cada fijación semestral corresponderá al valor mensual del referido índice del cuarto mes anterior al de inicio de vigencia de las tarifas correspondientes. En concordancia con lo anterior, el valor base del IPC corresponderá al valor mensual del mes de septiembre de 2020.";
    f) Que, en el marco del control de legalidad del decreto supremo Nº 19T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija factor de ajuste por aplicación del mecanismo transitorio de estabilización de precios contemplado en la ley Nº 21.185, vigentes a partir del 1º de enero de 2021, la Contraloría General de la República le manifestó al Ministerio de Energía que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1º de la ley Nº 21.185, el valor base del IPC a utilizar para la indexación del PEC, debería ser aquel correspondiente al valor mensual del mes de enero de 2021, y no el del mes de septiembre de 2020 como indica el artículo 5º de la resolución exenta CNE Nº 72, por cuanto la ley antes citada establece que el ajuste por IPC a partir del 1 de enero de 2021, debe ser con base en la misma fecha;
    g) Que, el ente contralor tomó razón del decreto supremo Nº 19T, de 2020, del Ministerio de Energía, no obstante haberse considerado el mes base de cálculo del IPC septiembre de 2020, por cuanto, dicha circunstancia no alteró el resultado final del cálculo tarifario y por consiguiente no generó perjuicio alguno;
    h) Que, finalmente la Contraloría General de la República solicitó que en los futuros decretos tarifarios se modifique la metodología de cálculo de manera de incorporar lo señalado en el considerando f);
    i) Que, el artículo 62 de la Ley Nº 19.880 dispone que "en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, (...) rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo";
    j) Que, en mérito de lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario rectificar la resolución exenta CNE Nº 72, a fin de establecer que el valor base del IPC a utilizar para la determinación del PEC Ajustado debe ser aquel correspondiente al mes de enero de 2021, y no aquel correspondiente al mes de septiembre de 2020 como se indicó en la citada resolución;
    k) Que, también en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, la presente resolución viene complementar y perfeccionar la contabilización de los balances de las empresas Distribuidoras contenido en el artículo 17º de la resolución exenta CNE Nº 72, de modo tal que en el caso que aun cuando las instrucciones de pago no se encuentren ejecutadas, se deba considerar en el balance las transferencias que se originen del balance establecido en el informe técnico definitivo del periodo anterior, y
    l) Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, mediante la presente resolución esta Comisión viene en aclarar y complementar, con el objeto de conseguir una mejora en el procedimiento del pago de Saldos a que se refiere el artículo 18º de la resolución exenta CNE Nº 72, que con ocasión del Cuadro de Pagos de Saldos, los Suministradores deberán informar a las Distribuidoras los montos que corresponden al Suministrador y los que corresponden a terceros a quienes se le hayan cedido los Saldos.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta CNE Nº 72 de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley Nº 21.185, modificada por las resoluciones exentas Nº 114 de 9 de abril de 2020, Nº 340 de 3 de septiembre de 2020 y Nº 115 de 15 de abril de 2021, en el siguiente sentido:
     
    1) Modifícase la última frase del inciso segundo del artículo 5º, reemplazándola por la siguiente: "Para el caso del valor base del IPC, éste corresponderá al valor mensual del mes de enero de 2021.";
    2) Modifícase el literal e) del inciso segundo del artículo 17º, reemplazándolo por el siguiente: "Adicionar o descontar las transferencias recibidas o realizadas a otras Distribuidoras, respectivamente, producto de la ejecución de las instrucciones de pago mandatadas por el balance del período anterior. En el caso que la referida instrucción de pago no se encuentre ejecutada, se deberán adicionar o descontar las transferencias que se originen del balance establecido en el informe técnico del periodo anterior y el balance del período tarifario siguiente deberá considerar las diferencias que se produzcan entre dicho valor contabilizado y el valor efectivamente ejecutado;";
    3) Incorpórase la siguiente nueva frase al final del inciso quinto del artículo 18º: "Para estos efectos, con ocasión del Cuadro de Pago de Saldos, los Suministradores deberán informar a las Distribuidoras los montos que en dicho cuadro corresponden pagar al Suministrador y los que corresponden pagar a quienes éste haya cedido sus Saldos.".
     


    Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en forma íntegra en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Agustín Alberto Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.