Artículo primero: Modifícase la resolución exenta CNE Nº 72 de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley Nº 21.185, modificada por las resoluciones exentas Nº 114 de 9 de abril de 2020, Nº 340 de 3 de septiembre de 2020 y Nº 115 de 15 de abril de 2021, en el siguiente sentido:
     
    1) Modifícase la última frase del inciso segundo del artículo 5º, reemplazándola por la siguiente: "Para el caso del valor base del IPC, éste corresponderá al valor mensual del mes de enero de 2021.";
    2) Modifícase el literal e) del inciso segundo del artículo 17º, reemplazándolo por el siguiente: "Adicionar o descontar las transferencias recibidas o realizadas a otras Distribuidoras, respectivamente, producto de la ejecución de las instrucciones de pago mandatadas por el balance del período anterior. En el caso que la referida instrucción de pago no se encuentre ejecutada, se deberán adicionar o descontar las transferencias que se originen del balance establecido en el informe técnico del periodo anterior y el balance del período tarifario siguiente deberá considerar las diferencias que se produzcan entre dicho valor contabilizado y el valor efectivamente ejecutado;";
    3) Incorpórase la siguiente nueva frase al final del inciso quinto del artículo 18º: "Para estos efectos, con ocasión del Cuadro de Pago de Saldos, los Suministradores deberán informar a las Distribuidoras los montos que en dicho cuadro corresponden pagar al Suministrador y los que corresponden pagar a quienes éste haya cedido sus Saldos.".