Artículo 4.- Flexibilidad Convenios de Pago. Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. Al efecto, el Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este inciso, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.
La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de los impuestos establecidos en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y las patentes establecidas en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Para estos efectos, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses en conformidad al aludido artículo 192 del Código Tributario.".