Artículo 2.- Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2019. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $2.000.000.
Con todo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en la situación señalada en el inciso primero del artículo 13 de esta ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan el cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.